La inscripción de la resolución unilateral de contrato en el registro de propiedad inmueble y la vulneración a los principios registrales de legitimidad y título fehaciente

Descripción del Articulo

La presente tesis ha sido denominada “La inscripción de la resolución unilateral de contrato en el Registro de Propiedad Inmueble y la vulneración de los principios registrales de legitimidad y título fehaciente”, se orienta a determinar de qué forma se vulnera los referidos principios registrales a...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vega Aponte, Carlos Enrique
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/11482
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/11482
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Contrato
Propiedad inmueble
Derecho registral
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente tesis ha sido denominada “La inscripción de la resolución unilateral de contrato en el Registro de Propiedad Inmueble y la vulneración de los principios registrales de legitimidad y título fehaciente”, se orienta a determinar de qué forma se vulnera los referidos principios registrales al inscribir la resolución unilateral de contrato en el registro de propiedad inmueble, y las consecuencias jurídicas que pueden sufrir por ello, las personas que tienen algún derecho inscrito en la partida registral. En tal sentido, la formulación del problema principal en la presente investigación es el siguiente: ¿La Inscripción de la resolución unilateral de contrato en el Registro de Propiedad Inmueble vulnera el principio registral de legitimidad y el principio registral de título fehaciente?; frente al problema formulado se planteó el siguiente objetivo general: Demostrar que la resolución unilateral de contrato no es un acto inscribible en el Registro de Propiedad Inmueble por vulnerar el principio registral de legitimidad y el principio registral de título fehaciente. En cuanto al enunciado de la hipótesis general tenemos: “La inscripción de la resolución unilateral de contrato no es un acto inscribible en el registro de propiedad inmueble por vulnerar el principio registral de legitimidad y el principio registral de título fehaciente; así mismo, como hipótesis especificas tenemos: La inscripción de resolución unilateral de contrato en el registro de propiedad inmueble si vulnera la presunción de exactitud del asiento registral y, no se puede encontrar en la resolución unilateral de contrato el título material que justifique su inscripción en registro de propiedad inmueble. En aplicación de un tipo de investigación exploratoria-cualitativa con un diseño de tipo no experimenta-transversal, se logró concluir que, en el Registro de Propiedad Inmueble no pueden inscribirse actos dudosos como la resolución unilateral de contrato, ya que en el registro solo se permite inscribir actos que gocen de verosimilitud, como lo ha establecido la doctrina, jurisprudencia y derecho comparado; asimismo, la resolución unilateral de contrato no puede dejar sin efectos un asiento registral que goza de presunción de exactitud, ya que está solo puede ser destruida por autorización del titular registral o por sentencia judicial; entre otras conclusiones más.
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