La vulneración del derecho de la identidad del hijo de mujer casada, cuando el padre biológico no es su marido

Descripción del Articulo

El tema desarrollado en la presente tesis se encuentra relacionado con el derecho a la identidad, como derecho fundamental y constitucional reconocido en nuestro Estado Democrático de Derecho. Y es que toda niña, niño o adolescente, tienen el derecho de conocer su verdad biológica, esto implica dete...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Romero Guerra, Luis Alberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/122665
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/122665
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Presunción de paternidad
Identidad
Filiación
Impugnación
Control difuso
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El tema desarrollado en la presente tesis se encuentra relacionado con el derecho a la identidad, como derecho fundamental y constitucional reconocido en nuestro Estado Democrático de Derecho. Y es que toda niña, niño o adolescente, tienen el derecho de conocer su verdad biológica, esto implica determinar quiénes son sus padres y en la medida de lo posible llevar sus apellidos respectivamente, a fin de que puedan ser individualizados en la sociedad. Pero claro, en muchas ocasiones acceder a este derecho se convierte en un verdadero problema, debido a que el hijo nacido dentro del matrimonio se presume que es del marido. Pero cuando este niño nace dentro del matrimonio, producto de una relación extramatrimonial de la madre con un tercero que no es el marido propiamente dicho, se pone en peligro el acceso a su verdadera identidad bióloga, dado que el artículo 361 del Código Civil establece que todo hijo nacido dentro de matrimonio o dentro de los trescientos días a su disolución tiene por padre al marido. Razón por la cual, este articulo debería de modificarse por no ajustarte a la realidad, al igual que el artículo 396 del Código Civil respectivamente, dado que establece que el hijo de mujer casada no podrá ser reconocido a menos que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable.
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