La figura de la adopción dentro de las uniones homosexuales: Homologando la legislación extranjera a la realidad peruana
Descripción del Articulo
La Adopción consiste, fundamentalmente, en crear entre dos personas una relación jurídica de filiación, es decir, una relación semejante, desde el punto de vista jurídico y social, a la que hay entre una persona y sus hijos biológicos. En efecto, la filiación adoptiva tiene como modelo y a la vez co...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2011 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/139631 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/139631 |
Nivel de acceso: | acceso embargado |
Materia: | Adopción Matrimonios homosexuales Derecho de familia https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La Adopción consiste, fundamentalmente, en crear entre dos personas una relación jurídica de filiación, es decir, una relación semejante, desde el punto de vista jurídico y social, a la que hay entre una persona y sus hijos biológicos. En efecto, la filiación adoptiva tiene como modelo y a la vez como límite, la biológica. Por tanto, lo que pretende la adopción conjunta por homosexuales es crear unos vínculos artificiales de filiación entre dos padres y un hijo, o dos madres y un hijo, pero tales vínculos no existen en la filiación biológica. Si bien esta situación en otras legislaciones encuentra amparo legal, no puede ser regulada en nuestro país, porque además de implicar reformas constitucionales y legislativas, también coadyuva al inobservancia del Principio del Interés Superior del Niño que mediante ésta Institución del Derecho de Familia se busca proteger. Para determinar la prohibición de entregar a un adoptando a una pareja homosexual, como un hecho, se ha tratado de homologar las legislaciones donde tal situación sí es regulada, obteniendo como respuesta, una muy simple: se tratan de realidades diferentes, y en nuestro país debemos seguir velando porque en los procesos de adopción, lo que se busque es beneficiar y hacer lo posible a favor del interés del menor y no del adoptante. Los resultados a los que arribamos constituyen fundamentos en contra de la regulación de la adopción de menores por parejas homosexuales, los cuales de cierta forma coadyuvarán a mantener firme la posición que hasta ahora posee nuestra legislación en este tema. La regulación, de las uniones de hecho y matrimonios homosexuales, y la posibilidad de adopción por su parte, constituye una quimera, que en nuestro país aún está lejos de hacerse realidad. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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