La figura de la adopción dentro de las uniones homosexuales: Homologando la legislación extranjera a la realidad peruana

Descripción del Articulo

La Adopción consiste, fundamentalmente, en crear entre dos personas una relación jurídica de filiación, es decir, una relación semejante, desde el punto de vista jurídico y social, a la que hay entre una persona y sus hijos biológicos. En efecto, la filiación adoptiva tiene como modelo y a la vez co...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sandoval Ortiz, Katherine Carolina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2011
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/139631
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/139631
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Adopción
Matrimonios homosexuales
Derecho de familia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La Adopción consiste, fundamentalmente, en crear entre dos personas una relación jurídica de filiación, es decir, una relación semejante, desde el punto de vista jurídico y social, a la que hay entre una persona y sus hijos biológicos. En efecto, la filiación adoptiva tiene como modelo y a la vez como límite, la biológica. Por tanto, lo que pretende la adopción conjunta por homosexuales es crear unos vínculos artificiales de filiación entre dos padres y un hijo, o dos madres y un hijo, pero tales vínculos no existen en la filiación biológica. Si bien esta situación en otras legislaciones encuentra amparo legal, no puede ser regulada en nuestro país, porque además de implicar reformas constitucionales y legislativas, también coadyuva al inobservancia del Principio del Interés Superior del Niño que mediante ésta Institución del Derecho de Familia se busca proteger. Para determinar la prohibición de entregar a un adoptando a una pareja homosexual, como un hecho, se ha tratado de homologar las legislaciones donde tal situación sí es regulada, obteniendo como respuesta, una muy simple: se tratan de realidades diferentes, y en nuestro país debemos seguir velando porque en los procesos de adopción, lo que se busque es beneficiar y hacer lo posible a favor del interés del menor y no del adoptante. Los resultados a los que arribamos constituyen fundamentos en contra de la regulación de la adopción de menores por parejas homosexuales, los cuales de cierta forma coadyuvarán a mantener firme la posición que hasta ahora posee nuestra legislación en este tema. La regulación, de las uniones de hecho y matrimonios homosexuales, y la posibilidad de adopción por su parte, constituye una quimera, que en nuestro país aún está lejos de hacerse realidad.
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