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tesis de grado
Publicado 2011
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La Adopción consiste, fundamentalmente, en crear entre dos personas una relación jurídica de filiación, es decir, una relación semejante, desde el punto de vista jurídico y social, a la que hay entre una persona y sus hijos biológicos. En efecto, la filiación adoptiva tiene como modelo y a la vez como límite, la biológica. Por tanto, lo que pretende la adopción conjunta por homosexuales es crear unos vínculos artificiales de filiación entre dos padres y un hijo, o dos madres y un hijo, pero tales vínculos no existen en la filiación biológica. Si bien esta situación en otras legislaciones encuentra amparo legal, no puede ser regulada en nuestro país, porque además de implicar reformas constitucionales y legislativas, también coadyuva al inobservancia del Principio del Interés Superior del Niño que mediante ésta Institución del Derecho de Familia se busca proteger. ...