“Nivel De Congruencia De Criterios Jurisprudenciales Que Resuelven El Segundo Pedido De Liquidación De Alimentos Luego Del Auto Definitivo Consentido Del Proceso De Ejecución En Los Juzgados De Paz Letrado De Tarapoto, Periodo 2016”

Descripción del Articulo

El presente trabajo materia de Investigación, se realizó en los Juzgados de Paz Letrado de Tarapoto, siendo esto que los magistrados resuelven de manera disímil el pedido de segundaliquidación de alimentos en los procesos de ejecución de acta de conciliación, estableciéndose como objetivo general, d...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cárdenas Ríos, Yolanda Cecilia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/30786
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/30786
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ejecución
Conciliación
Liquidación
Predictibilidad De Resoluciones
Flexibilidad
Cosa Juzgada
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo materia de Investigación, se realizó en los Juzgados de Paz Letrado de Tarapoto, siendo esto que los magistrados resuelven de manera disímil el pedido de segundaliquidación de alimentos en los procesos de ejecución de acta de conciliación, estableciéndose como objetivo general, determinar el nivel de congruencia de criterios jurisdiccionales que resuelven el segundo pedido de liquidación de alimentos luego del auto definitivo consentido del proceso de ejecución en los juzgados de paz letrado de Tarapoto, periodo 2016. Asimismo, se encontró que los resultados de las encuestas realizadas a los magistrados de los juzgados de Paz Letrado de Tarapoto, el cual manifestaron que los magistrados resuelven de manera disímil el pedido de segunda liquidación de alimentos en los procesos de ejecución de acta de conciliación. Como resultado se indicó que las solicitudes presentadas ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado todas han sido declaradas improcedentes; por el contrario, las solicitudes presentadas antes el Primer Juzgado de Paz Letrado se ordenó practicar las liquidaciones en los nuevos periodos solicitados. Luego de analizar los resultados se concluyó que, para resolver el pedido de segunda liquidación, el magistrado del Primer Juzgado de Paz Letrado aplicó el principio de flexibilidad porque es la manifestación de la seguridad jurídica; por otro lado, el magistrado del Segundo Juzgado de Paz Letrado aplicó el principio de cosa juzgada porque el pedido deliquidación de un segundo periodo se debe realizar en un nuevo proceso.
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