El debido procedimiento administrativo en las infracciones de tránsito en el servicio de administración tributaria de Lima 2016

Descripción del Articulo

Para el desarrollo de la presente Tesis hemos planteado la delimitación de un problema de investigación, tomando como referencia el procedimiento administrativo llevado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima, nos enfocamos en los actos no tributarios, es decir, en las infracciones de T...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Contreras Tavara, Allison Melanie
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/15131
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/15131
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Resolución de sanción
Infracciones de tránsito
Procedimiento administrativo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Para el desarrollo de la presente Tesis hemos planteado la delimitación de un problema de investigación, tomando como referencia el procedimiento administrativo llevado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima, nos enfocamos en los actos no tributarios, es decir, en las infracciones de Tránsito cuyos administrados ven vulnerado su derecho al no contar con el debido procedimiento sancionador, lo que genera que al haber agotado la vía administrativa mediante Resolución de Gerencia y sin ser notificados con la Resolución de Sanción, puedan hacer valer su derecho ante la vía judicial en uso de su facultad prevista en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú. Es por ello que la tesis se encuentra delimitada en el años 2016, cuyos procesos fueron concluidos declarando Nulas las Resoluciones que agotan la vía administrativa y retrotraen el procedimiento administrativo sancionador por mandato judicial. Situación que ha llamado nuestra atención profundamente y consideramos merece un adecuado tratamiento normativo, en tanto el Servicio de Administración Tributaria de Lima en cuanto a los motivos por los cuales no se emitieron las Resoluciones de Sanción, cabe mencionar que la entonces Gerencia de Asuntos Legales aplicó el criterio establecido en el informe N°004- 082-00001105 de fecha 01.09.2010 el cual tiene por finalidad establecer los alcances de la aplicación del silencio administrativo en los procedimientos sancionadores y recursivos en materia de tránsito y trasporte vinculados con el Servicio de Administración Tributaria. Sin embargo, debido a diversos pronunciamientos de las Salas Contenciosas Administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima, determinaron que el procedimiento sancionador culmina con la emisión y notificación de la resolución de sanción: motivo por el cual, se modificó el criterio.
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