La inconstitucionalidad de las leyes de presupuesto de los años 2007 al 2012 que prohíben aumento de sueldo en las municipalidades

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En la presente investigación se abordaron los siguientes problemas:¿Son inconstitucionales las leyes de presupuesto de los años 2007 al 2012 que impiden el aumento de sueldo en las Municipalidades?; ¿En qué medida el derecho a la negociación colectiva alcanza su fin esencial del aumento laboral del...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Peña Olivos, Adolfo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2013
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/9509
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/9509
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Negociación colectiva
Aumento salarial
Sector público
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description En la presente investigación se abordaron los siguientes problemas:¿Son inconstitucionales las leyes de presupuesto de los años 2007 al 2012 que impiden el aumento de sueldo en las Municipalidades?; ¿En qué medida el derecho a la negociación colectiva alcanza su fin esencial del aumento laboral del Sector Público del Régimen laboral Decreto Legislativo 276 en la Municipalidades? y; ¿De qué manera la normativa internacional ampara el derecho a la negociación colectiva que permite el aumento de sueldo en el sector público? Para dilucidar los referidos problemas, se establecieron tres objetivos, estos son:determinar si las normas de presupuesto de los años 2007 al 2012 resultan inconstitucionales debido a que prohíben aumento de salarios en las municipalidades; determinar si la negociación colectiva cumple con su fin esencial al no lograrse el aumento laboral en los trabajadores del régimen laboral del DL. 276 en las Municipalidades y; determinar en qué medida el derecho a la negociación colectiva no cumple con su fin esencial al no lograrse el aumento laboral en los trabajadores del régimen laboral del DL. 276 en las Municipalidades. La población estudiada está constituida por dirigentes sindicales, funcionarios municipales y abogados expertos, de la cual, la muestra son 5 Municipalidades. El muestreo es intencional y basado en expertos, no probabilístico a criterio del investigador. Teniendo en cuenta los objetivos planteados, esta investigación de tipo descriptiva pues describe de manera inductiva, sistemática y detallada datos de una situación observada, resaltando de allí las variables objeto de estudio, (Hernández, Fernández y Batista 1998), en el caso específico en la inconstitucionalidad del presupuesto en el aumento del sueldo. El diseño de la investigación aplicado en el presente trabajo es del tipo no experimental, toda vez que la relación de los datos no son objeto de manipulación deliberada, es decir observamos los hechos tal como se dan y se procede a realizar un análisis de dichos hechos, el estudio es del tipo descriptivo, recolectando información sobre cada una de las variables del problema existente en el Presupuesto peruano. El método de investigación empleado es longitudinal, descriptivo, explicativo, cualitativo, de campo, normativa y jurídica normativo. Finalmente, las conclusiones a las que se llegó son: 1) El Estado debe respetar lo convenios internacionales de la OIT que ha ratificado, éstos señalan los diferentes elementos y principios para una adecuada negociación colectiva entre cualquier tipo de empleador sea particular o público;2) Los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano, según nuestra constitución, vienen a formar parte del ordenamiento jurídico nacional. La ratificación no sólo comprende el reconocimiento de los convenios, sino también la competencia de sus órganos creados por dichos convenios. En tal sentido, se debe respetar lo establecido en los convenios y en las recomendaciones de sus órganos; 3) Según recomendaciones del Comité de Libertad Sindical la negociación colectiva a nivel de trabajadores del estado comprende tanto el aumento de sueldos y las condiciones laborales. Señalan también que los estados pueden limitar (o prohibir) los aumentos salariales siempre que cumplan las siguientes condiciones:Debe aplicarse como medida de excepción, limitarse a lo indispensable, no exceder de un periodo razonable e ir acompañada de garantías adecuadas que protejan el nivel de vida de los trabajadores que puedan resultar más afectados y; 4) En la medida que las leyes del presupuesto prohíben los aumentos salariales sin cumplir las condiciones que establecen las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, las prohibiciones de aumento de leyes contenidas en las leyes del presupuesto serían inconstitucionales.
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Para dilucidar los referidos problemas, se establecieron tres objetivos, estos son:determinar si las normas de presupuesto de los años 2007 al 2012 resultan inconstitucionales debido a que prohíben aumento de salarios en las municipalidades; determinar si la negociación colectiva cumple con su fin esencial al no lograrse el aumento laboral en los trabajadores del régimen laboral del DL. 276 en las Municipalidades y; determinar en qué medida el derecho a la negociación colectiva no cumple con su fin esencial al no lograrse el aumento laboral en los trabajadores del régimen laboral del DL. 276 en las Municipalidades. La población estudiada está constituida por dirigentes sindicales, funcionarios municipales y abogados expertos, de la cual, la muestra son 5 Municipalidades. El muestreo es intencional y basado en expertos, no probabilístico a criterio del investigador. 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Finalmente, las conclusiones a las que se llegó son: 1) El Estado debe respetar lo convenios internacionales de la OIT que ha ratificado, éstos señalan los diferentes elementos y principios para una adecuada negociación colectiva entre cualquier tipo de empleador sea particular o público;2) Los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano, según nuestra constitución, vienen a formar parte del ordenamiento jurídico nacional. La ratificación no sólo comprende el reconocimiento de los convenios, sino también la competencia de sus órganos creados por dichos convenios. En tal sentido, se debe respetar lo establecido en los convenios y en las recomendaciones de sus órganos; 3) Según recomendaciones del Comité de Libertad Sindical la negociación colectiva a nivel de trabajadores del estado comprende tanto el aumento de sueldos y las condiciones laborales. Señalan también que los estados pueden limitar (o prohibir) los aumentos salariales siempre que cumplan las siguientes condiciones:Debe aplicarse como medida de excepción, limitarse a lo indispensable, no exceder de un periodo razonable e ir acompañada de garantías adecuadas que protejan el nivel de vida de los trabajadores que puedan resultar más afectados y; 4) En la medida que las leyes del presupuesto prohíben los aumentos salariales sin cumplir las condiciones que establecen las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, las prohibiciones de aumento de leyes contenidas en las leyes del presupuesto serían inconstitucionales.TesisLima NorteEscuela de Derechoapplication/pdfspaUniversidad César VallejoPEinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/Universidad César VallejoRepositorio Institucional - UCVreponame:UCV-Institucionalinstname:Universidad Cesar Vallejoinstacron:UCVNegociación colectivaAumento salarialSector públicoLey de Presupuestohttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01La inconstitucionalidad de las leyes de presupuesto de los años 2007 al 2012 que prohíben aumento de sueldo en las municipalidadesinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisSUNEDUDerechoUniversidad César Vallejo. 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