Las consecuencias civiles de la maternidad subrogada en Lima Metropolitana año, 2017

Descripción del Articulo

En la presente tesis se ha tenido como objetivo general analizar la influencia de las consecuencias civiles de la maternidad subrogada en Lima Metropolitana, año 2017, por ello se ha tomado la población del desarrollo de la tesis a los ciudadanos del distrito de Miraflores. Asimismo, ha sido una tes...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Valenzuela Flores, Ursicima Viviana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/19995
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/19995
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Maternidad Subrogada
Consecuencias Civiles
Interés Superior del Menor
Madre Biológica
Infertilidad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En la presente tesis se ha tenido como objetivo general analizar la influencia de las consecuencias civiles de la maternidad subrogada en Lima Metropolitana, año 2017, por ello se ha tomado la población del desarrollo de la tesis a los ciudadanos del distrito de Miraflores. Asimismo, ha sido una tesis con enfoque cualitativo, con un tipo de estudio: de acuerdo a la técnica de contrastación es orientada a la comprensión y de acuerdo al fin que se persigue es teoría básica o pura, con un diseño de estudio teoría fundamentada. Las técnicas de recolección de datos fueron las encuestas anónimas aplicada para obtener los datos de 10 ciudadanos en una Clínica de Fertilidad del Distrito de Miraflores, la entrevista se aplicó a 10 especialistas en Derecho Civil, y el análisis documental de normativa referente al procedimiento de maternidad subrogada y los instrumentos de recolección de datos fueron el cuestionario, las guías de entrevista y las fichas de análisis. La conclusión a la que se llegó de la presente tesis, en nuestro país no existe una regulación respecto a esta figura de la maternidad subrogada, por lo tanto, nuestro ordenamiento reconoce como madre a la mujer gestante y el hecho del parto; limita los derechos a la filiación, el derecho a la identidad y el principio de interés superior del niño, el derecho a su educación que le corresponde como madre, cuando en la realidad la madre puede ser aquella mujer que aporta sus gametos (óvulos) para la creación de un embrión y que genéticamente guarda relación con el niño.
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