Fundamentos jurídicos para la no calificación de los trabajos y servicios como caudales en el delito de Peculado, Perú 2020

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como objetivo el proponer los fundamentos jurídicos que justificarían la no calificación de los trabajos o servicios como caudales en el delito de Peculado, con el fin de proponer una regulación legislativa a efectos de contribuir con el vacío legal advertido en la rea...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Nole Espinoza, Grecia Yesabel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/66977
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/66977
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Corrupción administrativa
Administración pública
Responsabilidad administrativa
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como objetivo el proponer los fundamentos jurídicos que justificarían la no calificación de los trabajos o servicios como caudales en el delito de Peculado, con el fin de proponer una regulación legislativa a efectos de contribuir con el vacío legal advertido en la realidad problemática estudiada. La metodología usada corresponde a un enfoque mixto (cualitativo y cuantitativo) cuyo tipo de investigación es no experimental, con diseño transeccional-descriptivo, lo cual permitió el análisis y descripción de un fenómeno jurídico analizado en un espacio-temporal determinado. Por ello, mediante un análisis riguroso, se obtuvo como resultado que un porcentaje mayoritario de la muestra elegida, coincidían con la opinión del investigador, al calificar como errónea la calificación de la conducta humana (trabajo o servicio) dentro del concepto de bien material con valor económico (caudal) en el Peculado. Concluyéndose que, por naturaleza, la conducta humana no puede catalogada como un bien material con valor pecuniario, el afirmar que los trabajos y servicios pueden ser definidos como bienes materiales económicos se vulnera el derecho a la dignidad de la persona y, en concordancia con el Código Civil peruano, únicamente hablamos de conducta como bien cuando se refiere a derechos, más no como espécimen.
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