Fundamentos jurídicos para la no calificación de los trabajos y servicios como caudales en el delito de Peculado, Perú 2020
Descripción del Articulo
La presente investigación tuvo como objetivo el proponer los fundamentos jurídicos que justificarían la no calificación de los trabajos o servicios como caudales en el delito de Peculado, con el fin de proponer una regulación legislativa a efectos de contribuir con el vacío legal advertido en la rea...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2021 |
| Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
| Repositorio: | UCV-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/66977 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/66977 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Corrupción administrativa Administración pública Responsabilidad administrativa https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La presente investigación tuvo como objetivo el proponer los fundamentos jurídicos que justificarían la no calificación de los trabajos o servicios como caudales en el delito de Peculado, con el fin de proponer una regulación legislativa a efectos de contribuir con el vacío legal advertido en la realidad problemática estudiada. La metodología usada corresponde a un enfoque mixto (cualitativo y cuantitativo) cuyo tipo de investigación es no experimental, con diseño transeccional-descriptivo, lo cual permitió el análisis y descripción de un fenómeno jurídico analizado en un espacio-temporal determinado. Por ello, mediante un análisis riguroso, se obtuvo como resultado que un porcentaje mayoritario de la muestra elegida, coincidían con la opinión del investigador, al calificar como errónea la calificación de la conducta humana (trabajo o servicio) dentro del concepto de bien material con valor económico (caudal) en el Peculado. Concluyéndose que, por naturaleza, la conducta humana no puede catalogada como un bien material con valor pecuniario, el afirmar que los trabajos y servicios pueden ser definidos como bienes materiales económicos se vulnera el derecho a la dignidad de la persona y, en concordancia con el Código Civil peruano, únicamente hablamos de conducta como bien cuando se refiere a derechos, más no como espécimen. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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