Impacto de la queja como remedio procesal y su diferenciación como recurso impugnatorio en las salas del tribunal fiscal - 2022

Descripción del Articulo

En este estudio, titulado "Impacto de la Queja como remedio procesal y su diferenciación como recurso impugnatorio en las Salas del Tribunal Fiscal - 2022", tuvo como objetivo general, analizar la diferencia entre la queja como remedio procesal y el recurso impugnatorio presentados en las...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Moran De La Cruz, Maria Yolanda, Sanchez Coricaza, Geraldine Liliana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/110870
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/110870
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Queja
Remedio procesal
Recurso impugnatorio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En este estudio, titulado "Impacto de la Queja como remedio procesal y su diferenciación como recurso impugnatorio en las Salas del Tribunal Fiscal - 2022", tuvo como objetivo general, analizar la diferencia entre la queja como remedio procesal y el recurso impugnatorio presentados en las salas del Tribunal Fiscal - 2022. Se empleó la metodología de tipo básico y descriptivo, con el diseño de investigación de la teoría fundamentada, que permitió recolectar datos que otorguen respuestas a las categorías y subcategorías planteadas. En consecuencia, la técnica que se utilizó fue de carácter cualitativo, a través de la guía de entrevista y el análisis documental de datos; y, como instrumento las guías, con el fin de recabar los conocimientos de eruditos en la materia. Proporcionando como conclusión general, que la diferencia tangible es la finalidad y los efectos de ambos, siendo la queja tributaria enteramente distinta a un recurso impugnatorio, configurándose como un mecanismo legal que busca reencauzar, subsanar y/o remediar algún defecto en la actuación de la Administración Tributaria. Por último, a modo de recomendación se planteó la modificación del artículo 155° del Código Tributario, con el objeto de delimitar la figura de la queja tributaria como “Remedio Procesal”.
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