El delito de desobediencia y resistencia a la autoridad y el principio de proporcionalidad, Tarapoto 2023-2025

Descripción del Articulo

El presente estudio aportó al ODS N° 16, se basó como objetivo determinar la manera en que el Ministerio Público de Tarapoto aplicó los criterios normativos del tercer párrafo del artículo 368° del Código Penal, en el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad en el marco del principio de...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Casas Barrientos, Rosa María
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/180029
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/180029
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho penal
Desproporcionalidad
Justicia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El presente estudio aportó al ODS N° 16, se basó como objetivo determinar la manera en que el Ministerio Público de Tarapoto aplicó los criterios normativos del tercer párrafo del artículo 368° del Código Penal, en el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad en el marco del principio de proporcionalidad en el periodo 2023-2025. Se empleó el tipo de estudio básico; así como, se aplicó el enfoque cualitativo, y se contó con diez participantes entre jueces, fiscales, abogados y especialistas legales de la región San Martín a efectos de realizarse una entrevista a dichos expertos. De los resultados obtenidos, se destaca que existe en Tarapoto un problema estructural de coherencia en la aplicación de normas que regulan el incumplimiento de medidas de protección. Los operadores reconocen voluntad institucional para proteger a las víctimas, pero constatan criterios dispares, remisiones, archivos y carencias probatorias que erosionan la eficacia persecutoria y la proporcionalidad normativa. Por lo que se concluye que en el periodo 2023–2025, la actuación del Ministerio Público de Tarapoto en la aplicación de los criterios normativos del tercer párrafo del artículo 368° del Código Penal mostró características de inconsistencia y, en múltiples casos, desproporcionalidad.
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