La prueba de oficio frente al sistema acusatorio en el nuevo código procesal Penal

Descripción del Articulo

Desde la implementación del código adjetivo punitivo peruano, se instituyó como figura jurídica, la prueba de oficio como mecanismo de búsqueda de verdad por el juzgador, es por ello, que nuestro propósito fue determinar si dicho mecanismo vulnera el sistema acusatorio, por ende, analizar, identific...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ku Navarro, Daniel Ken
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/66186
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/66186
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prueba de oficio
Sistema acusatorio
Principio de imparcialidad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Desde la implementación del código adjetivo punitivo peruano, se instituyó como figura jurídica, la prueba de oficio como mecanismo de búsqueda de verdad por el juzgador, es por ello, que nuestro propósito fue determinar si dicho mecanismo vulnera el sistema acusatorio, por ende, analizar, identificar y establecer si ésta vulnera, al juez imparcial, derecho defensa e igualdad de armas. La metodología de la presente investigación, es de carácter cualitativo, tipo básica con la finalidad de poder determinar los problemas que surgen de decretar prueba de oficio por parte del órgano jurisdiccional, con un diseño jurídico propositivo, que busca encontrar las contrariedades, entre el sistema procesal que se encuentra recogido en el nuevo código procesal penal y la norma específica, proponiendo soluciones a las fallas señaladas en la norma. La información se ha recolectado mediante la técnica de la entrevista, análisis documental y el cuestionario, resultando tanto de la prueba de oficio frente al sistema acusatorio, es que dicho mecanismo vulnera este sistema y por ende es rezago del sistema inquisidor, con lo cual se concluye que se debe derogar el inciso 2 del artículo 385°, y por ende el inciso 3 del artículo 155° del NCPP
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