Detención preventiva y el hacinamiento en el penal Santa Mónica procesadas por TID según el artículo 298 del código penal

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación, tiene por finalidad establecer otras medidas que no sea detención preventiva para el artículo 298 del código penal, si los magistrados efectúan una adecuada calificación al momento de imponer la detención preventiva en los casos de micro comercialización de drog...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Arredondo Segovia, Rosa Del Pilar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/9273
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/9273
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Penal
Detención preventiva
Micro comercialización
Hacinamiento
Droga
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación, tiene por finalidad establecer otras medidas que no sea detención preventiva para el artículo 298 del código penal, si los magistrados efectúan una adecuada calificación al momento de imponer la detención preventiva en los casos de micro comercialización de drogas. La detención preventiva que se impone para los casos del artículo 298 del código penal, tráfico ilícito de drogas – micro comercialización de drogas, genera el hacinamiento en el penal santa Mónica, debido a que la mayoría de casos los magistrados no motivan de manera suficiente la existencia de los tres presupuestos establecidos en el artículo 135 del código procesal penal, para la detención preventiva, posibilitando un mayor hacinamiento en los establecimientos penales. Siendo así que pese a que se trata de una mínima cantidad de droga y que pudo haberse decretado un mandato de comparecencia, se ha optado por un mandato de detención, que en análisis de costo beneficio no constituye mecanismo eficaz en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. Esto lo aceleramos por que pese a que se ha ordenado la detención preventiva; en el proceso no se promueve mecanismos de colaboración eficaz, para que se pueda identificar a la persona que provee la droga en mayor cantidad,; lo que si resultaría más eficaz no solo para reducir la población carcelaria si no en la lucha de la criminalidad del TID, y combatir con la comercialización para reducir la sobre población cancelaria.
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