La factibilidad de la modificación del art. 8 de la Ley 30096, para regular la responsabilidad de las entidades financieras, en la comisión de delitos Informáticos
Descripción del Articulo
La presente investigación, surgió debido al aumento de los índices de criminalidad de los delitos informáticos, situación que pone en riesgo que las operaciones financieras se desarrollen de manera adecuada, por este motivo, se planteó como objetivo general: La factibilidad de la modificación el art...
Autores: | , |
---|---|
Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/123509 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/123509 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Delitos informáticos Fraude informático Responsabilidad de las entidades financieras https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La presente investigación, surgió debido al aumento de los índices de criminalidad de los delitos informáticos, situación que pone en riesgo que las operaciones financieras se desarrollen de manera adecuada, por este motivo, se planteó como objetivo general: La factibilidad de la modificación el artículo 8 de la Ley 30096 para responsabilizar civil, administrativa o penal a las entidades financieras frente al delito de fraude informático, como objetivo específico 1. Analizar qué tipo de responsabilidad se debería aplicar a las Entidades financieras frente al delito de fraude informático. Objetivo específico 2. Definir qué tipo de responsabilidad encuadraría en el delito de fraude informático. De esta manera, se obtuvo como base el enfoque cualitativo de nivel descriptivo, tipo aplicada y de tipo jurídico propositivo, la cual se obtuvo como hallazgos distintas fuentes de análisis documental fortalecidas con la aplicación de guías de entrevistas a expertos en la materia. Luego de analizar los objetivos, consideramos que en efecto nuestro actual marco normativo no consagra una norma que otorgue a las entidades financieras responsabilidad de ningún tipo situación que debe de ser revertida con la modificación de la norma. consideramos que, en efecto al existir una relación contractual, por la actividad que realizan las entidades financieras, estas deben de restituir el bien lesionado en la concurrencia de delitos informáticos, toda vez que los bancos son los que tienen a su cargo las plataformas digitales y con ello deben de otorgar mecanismos necesarios para garantizar la seguridad en sus medios digitales financieros. |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).