La factibilidad de la modificación del art. 8 de la Ley 30096, para regular la responsabilidad de las entidades financieras, en la comisión de delitos Informáticos

Descripción del Articulo

La presente investigación, surgió debido al aumento de los índices de criminalidad de los delitos informáticos, situación que pone en riesgo que las operaciones financieras se desarrollen de manera adecuada, por este motivo, se planteó como objetivo general: La factibilidad de la modificación el art...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Lleren Perez, Guillermo, Vilchez Alvarado, Sandra
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/123509
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/123509
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Delitos informáticos
Fraude informático
Responsabilidad de las entidades financieras
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación, surgió debido al aumento de los índices de criminalidad de los delitos informáticos, situación que pone en riesgo que las operaciones financieras se desarrollen de manera adecuada, por este motivo, se planteó como objetivo general: La factibilidad de la modificación el artículo 8 de la Ley 30096 para responsabilizar civil, administrativa o penal a las entidades financieras frente al delito de fraude informático, como objetivo específico 1. Analizar qué tipo de responsabilidad se debería aplicar a las Entidades financieras frente al delito de fraude informático. Objetivo específico 2. Definir qué tipo de responsabilidad encuadraría en el delito de fraude informático. De esta manera, se obtuvo como base el enfoque cualitativo de nivel descriptivo, tipo aplicada y de tipo jurídico propositivo, la cual se obtuvo como hallazgos distintas fuentes de análisis documental fortalecidas con la aplicación de guías de entrevistas a expertos en la materia. Luego de analizar los objetivos, consideramos que en efecto nuestro actual marco normativo no consagra una norma que otorgue a las entidades financieras responsabilidad de ningún tipo situación que debe de ser revertida con la modificación de la norma. consideramos que, en efecto al existir una relación contractual, por la actividad que realizan las entidades financieras, estas deben de restituir el bien lesionado en la concurrencia de delitos informáticos, toda vez que los bancos son los que tienen a su cargo las plataformas digitales y con ello deben de otorgar mecanismos necesarios para garantizar la seguridad en sus medios digitales financieros.
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