El exceso de prisión preventiva y vulneración al principio de presunción de inocencia del imputado en el Distrito Judicial de Lima Norte, 2021
Descripción del Articulo
El Código Procesal Penal de 2004, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, introdujo la institución procesal de la prisión preventiva. Su aplicación está sujeta a la concurrencia de los presupuestos materiales establecidos en el artículo 268° de la citada norma. La tendencia dominante en la doctrina...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/88830 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/88830 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Detención preventiva - Aspectos legales - Perú Medidas cautelares - Perú Presunción de inocencia - Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El Código Procesal Penal de 2004, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, introdujo la institución procesal de la prisión preventiva. Su aplicación está sujeta a la concurrencia de los presupuestos materiales establecidos en el artículo 268° de la citada norma. La tendencia dominante en la doctrina latinoamericana confirma la tesis que la prisión preventiva solamente puede perseguir fines de aseguramiento procesal y no aquellos de carácter penal material, toda vez que constituye una medida de coerción personal en el proceso penal cuya finalidad es asegurar la realización del proceso, el juicio y la ejecución de la pena. Teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo precedente, entendemos, que el derecho de presunción de inocencia reconocida en nuestra Constitución Política de 1993, evita los juzgamientos condenatorios anticipados en contra de un imputado, puesto que solo a través de una sentencia firme y motivada, en base a las pruebas de cargo y descargo aportadas por los sujetos procesales e incorporadas al proceso judicial, se logra determinar la responsabilidad de una persona. Es por ello, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos entiende que el principio de inocencia obliga al Estado a demostrar la culpabilidad del imputado, respetando las garantías del procedimiento que protegen su equidad e imparcialidad, por lo que conforme a las normas internacionales, el inculpado debe ser considerado inocente hasta que se pruebe su culpabilidad. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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