“El ingreso como recaudación y el principio non bis in ídem en relación a las multas tributarias”

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación se realizo con la finalidad de determinar que la Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras vulnera el principio “non bis in ídem” al imponerle un doble castigo al contribuyente infractor por un mismo hecho ingresando como recaudaci...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Dávalos Ludeña, Daniel Andres
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/20096
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/20096
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Detracciones
No Bis in Ídem
Sanciones
Infracciones
Multa
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación se realizo con la finalidad de determinar que la Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras vulnera el principio “non bis in ídem” al imponerle un doble castigo al contribuyente infractor por un mismo hecho ingresando como recaudación los montos depositados en su cuenta de detracciones e imponiéndole una multa de carácter tributario por un mismo hecho, para ello se identifico que el problema general se sucintaba en la que aplicación del ingreso como recaudación de las cuentas de detracciones generaba una posible violación al principio “non bis in ídem”, así mismo se estableció como objetivo general determinar como el ingreso como recaudación atenta en contra del principio non bis in ídem en relación a las multas tributarias, llegándose a la conclusión que efectivamente el ingreso como recaudación de las cuentas de detracciones generaba una posible violación al principio “non bis in ídem” debido a que este proceso administrativo constituye una sanción admistrativas – tributaria a pesar de no encontrarse regulada como tal en el Código Tributario ya que cumple con todos los requisitos constitutivos de las sanciones administrativas por lo que debe considerarse como tal y aplicar una multa tributaria bajo dichas circunstancias por un mismo hecho constituye una clara violación al principio “non bis in ídem” por que se recomendó modificar el inciso 3 del artículo 9° del Decreto Legislativo 940 para que se prohíba textualmente ingresar como recaudación las cuentas de detecciones de los contribuyentes y aplicar simultáneamente una muta de carácter tributario por un mismo hecho.
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