La inversión de la carga de la prueba a favor del trabajador en la nueva Ley Procesal del Trabajo peruana y la presunción de laboralidad

Descripción del Articulo

El contratar ¡(regularmente a una persona, no reconociéndole el acceso a derechos laborales y protección social, genera al empleador perjuicios, como la imposición de una demanda por parte de su trabajador; pero así mismo, pese a que el trabajador tiene la esperanza de poder acceder a un debido proc...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Morales Carlín, Liz Lizbeth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2011
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/130341
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/130341
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Trabajador
Presunción de laboralidad
La inversión de la carga probatoria en el proceso laboral en virtud a la aplicación de presunción de laboralidad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El contratar ¡(regularmente a una persona, no reconociéndole el acceso a derechos laborales y protección social, genera al empleador perjuicios, como la imposición de una demanda por parte de su trabajador; pero así mismo, pese a que el trabajador tiene la esperanza de poder acceder a un debido proceso laboral para tener como satisfecha su pretensión, este muchas veces se encuentra imposibilitado de acceder a la tan ansiada justicia, por falta de pruebas. Una sana solución a este problema lo encontramos en la inversión de la carga de la prueba, la cual no es otra cosa que la distribución de carga probatoria que la ley establece para aquellas situaciones en que una de las partes se encuentra en desventaja para probar lo que alega; pero como si esto no fuese suficiente, en el proceso laboral con la NLPT, de la mano con la carga de la prueba encontramos a las presunciones laborales, las cuales actuaran en el proceso como mecanismos procesales de facilitación probatoria; para el total cumplimiento de normas ya establecidas, las cuales ayudaran a esclarecer la presencia de relaciones laborales oscuras o clandestinas. La inversión de la carga de la prueba de la mano con las presunciones laborales, actuaran en beneficio del trabajador, no significando esto, que se deje al empleador en situación de desventaja, pues el por su propia condición de empleador, sí cuenta con los medios necesarios para probar lo que la Ley le establece probar en el caso que se esté frente a una relación de trabajo. En consecuencia tanto la carga de la prueba en conjunto con la aplicación de las presunciones, forman parte de la nueva normatividad, que a su vez da como resultado la aplicación de uno de los principios fundamentales que pregona la NLPT en los nuevos procesos, nos estamos refiriendo al principio de celeridad.
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