Criterios de determinación del cómputo del plazo de la prisión preventiva en supuestos de nulidad de todo lo actuado

Descripción del Articulo

La tesis presenta como objetivo general determinar qué criterios se deben tener en cuenta para el cómputo del plazo de la prisión preventiva en supuestos de nulidad de todo lo actuado y se orden expida nuevo auto de prisión preventiva. El diseño de investigación empleado es cuantitativo experimental...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Asenjo Vásquez, Jarumy Nicole, Braco Torres, Igor Mauricio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/82802
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/82802
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prisión preventiva
Derecho procesal
Nulidad (Derecho)
Resolución (Derecho)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La tesis presenta como objetivo general determinar qué criterios se deben tener en cuenta para el cómputo del plazo de la prisión preventiva en supuestos de nulidad de todo lo actuado y se orden expida nuevo auto de prisión preventiva. El diseño de investigación empleado es cuantitativo experimental, la muestra consta de 12 Jueces penales de la CSJL, 10 Fiscales Penales de Chiclayo y 40 Abogados penalistas del ICAL, el muestreo es no probabilístico selectivo por conveniencia. Para la obtención de información se emplearon técnicas de observación, y recopilación documental; recolección de datos, aplicando la encuesta y la entrevista. De los resultados, el 98% de Jueces, y Abogados respondieron que creen que es conveniente proponer un Acuerdo Plenario Nacional, a fin de que se establezcan criterios de determinación del cómputo del plazo de la prisión preventiva en supuestos de nulidad de todo lo actuado. Concluyendo que lo estipulado el art. 275 inciso 2 del NCPP, es un exceso, pues si se dispone la nulidad de lo actuado, ante una irregularidad infringida por el órgano jurisdiccional, sin recaer en la responsabilidad del imputado, resulta inadmisible que los defectos procesales, sean trasladados al procesado, vulnerando así las garantías constitucionales del imputado.
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