La buena fe del tercero que adquiere a título oneroso bienes inscritos en registros públicos y su aplicación, según el Art. 2014 del Código Civil

Descripción del Articulo

Es de resaltar que el principio de la fe pública registral pone especial énfasis en la disconformidad que suele existir entre el contenido del Registro y la realidad extra - registral, toda vez que pueden concurrir circunstancias que no siempre quedan plasmadas en la inscripción. Es decir que, el Re...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Salcedo Cedano, Magda Silvana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/140586
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/140586
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Principio
Pública
Registral
Tercero
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Es de resaltar que el principio de la fe pública registral pone especial énfasis en la disconformidad que suele existir entre el contenido del Registro y la realidad extra - registral, toda vez que pueden concurrir circunstancias que no siempre quedan plasmadas en la inscripción. Es decir que, el Registro no tiende siempre a ser fiel reflejo en cuanto a la realidad. Así tenemos por ejemplo que, pese a no existir inscripción de demanda alguna en el registro, en la realidad constituya controversia judicial el derecho de propiedad referente a quien, aparezca como titular (propietario) de un inmueble. De ahí que, es de tener en cuenta lo que establece el art. 2014° del Código Civil, cuando en lo que respecta al tercero registral, preceptúa “conserva su adquisición cuando inscribe su derecho, aunque posteriormente se anule, derogue o solucione el del otorgante por virtud de causas a fin de que no consten en los títulos archivados y/o asientos registrales que los respaldan”. Sin embargo, en lo atinente a “causas que no figuren en los registros públicos”, resulta demasiado amplio, que conlleva a establecer con precisión inequívoca que posibilite una adecuada interpretación. En tal sentido, es de puntualizar que no todo lo que aparece en el Registro tiende a ser distinguido para lo que respecta a los fines del principio de fe pública registral. Para nadie es extraño que las partidas registrales hacen el Registro Público. Empero, no conviene perder de vista que la jurisprudencia en materia civil, no se ha mostrado afortunada al momento de brindar los alcances sobre este tema, dado que en ocasiones se ha tenido que incluir a los llamados títulos archivados que se mantienen y archivan en el Registro.
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