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tesis de grado
Publicado 2015
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Es de resaltar que el principio de la fe pública registral pone especial énfasis en la disconformidad que suele existir entre el contenido del Registro y la realidad extra - registral, toda vez que pueden concurrir circunstancias que no siempre quedan plasmadas en la inscripción. Es decir que, el Registro no tiende siempre a ser fiel reflejo en cuanto a la realidad. Así tenemos por ejemplo que, pese a no existir inscripción de demanda alguna en el registro, en la realidad constituya controversia judicial el derecho de propiedad referente a quien, aparezca como titular (propietario) de un inmueble. De ahí que, es de tener en cuenta lo que establece el art. 2014° del Código Civil, cuando en lo que respecta al tercero registral, preceptúa “conserva su adquisición cuando inscribe su derecho, aunque posteriormente se anule, derogue o solucione el del otorgante por virtud de causas...