La eficacia de la Ley de Conciliación como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, Trujillo 2025

Descripción del Articulo

La investigación se inserta en el ODS 16, que busca promover sociedades pacificas, justas e inclusivas para mejorar las alianzas institucionales en torno a la conciliación extrajudicial en Trujillo para 2025. Se buscó comprender qué factores condicionan su eficacia como mecanismo alternativo y oblig...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Alfaro Ascoy, Jerson Saul, Llaro Torres, Carlos Noe
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/179528
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/179528
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Mediación
Administración de justicia
Solución de conflictos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación se inserta en el ODS 16, que busca promover sociedades pacificas, justas e inclusivas para mejorar las alianzas institucionales en torno a la conciliación extrajudicial en Trujillo para 2025. Se buscó comprender qué factores condicionan su eficacia como mecanismo alternativo y obligatorio de solución de conflictos. El estudio fue básico, cualitativo y descriptivo, con entrevistas a quince conciliadores acreditados por el MINJUSDH y revisión de tesis y literatura especializada. Los hallazgos muestran que la eficacia depende de un entramado de factores socioculturales, como la persistencia de una cultura litigiosa, la desconfianza y la baja disposición a negociar, de factores profesionales ligados a la insuficiente capacitación y a límites en el desempeño técnico jurídico de los conciliadores, y de factores estructurales asociados al uso de la conciliación como mero trámite, a la ausencia de seguimiento de acuerdos y a la débil interiorización de la norma por parte de los usuarios. Se concluye que, aunque la conciliación está reconocida y alivia al sistema judicial, su eficacia real es limitada, pues prima la obligatoriedad sobre la voluntad, persisten brechas de competencia profesional y no existen garantías robustas de cumplimiento, por lo que su eficacia es formal más que transformadora.
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