Determinación de criterios de legitimidad para obrar extraordinaria frente a la representación legal en procesos de interés difuso, Arequipa 2020

Descripción del Articulo

El trabajo de investigación tuvo como objetivo general describir los criterios que configuran la legitimidad para obrar extraordinaria en los procesos de interés difuso. Se utilizó como tipo de investigación básica con el enfoque cualitativo y el diseño jurídico propositivo y descriptivo. Habiendo u...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Gutiérrez Pacheco, Leyla Lizeth, Rivera Roca, Joecelyn Eylen Li Fenn
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/64934
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/64934
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Representación legal
Legitimidad
Acciones legales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El trabajo de investigación tuvo como objetivo general describir los criterios que configuran la legitimidad para obrar extraordinaria en los procesos de interés difuso. Se utilizó como tipo de investigación básica con el enfoque cualitativo y el diseño jurídico propositivo y descriptivo. Habiendo utilizado las técnicas de investigación, la entrevista, el cuestionario, con sus respectivos instrumentos de entrevista y cuestionario. Y como resultado principal se determinó que los componentes de la legitimidad para obrar extraordinaria se confunden con las de representación legal por lo que debe de utilizarse la denominación “legitimidad para obrar difusa”. Siendo la conclusión más importante que: Los criterios de la legitimidad para obrar extraordinaria son: a) El legitimado debe estar autorizado por la norma para conducir el proceso, sea un ente privado, público con o sin personalidad jurídica incluso un ciudadano; b) No se requiere ser titular del derecho, pero puede serlo excepcionalmente; c) La norma le otorga titularidad; d) La norma le otorga representación de un colectivo de personas; e) Tiene como finalidad proteger derechos colectivos y no de particulares individuales; f) Interés público.
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