La inviolabilidad de las comunicaciones al acceso del empleador al contenido del correo electrónico laboral transgrede el derecho al secreto de las comunicaciones

Descripción del Articulo

La presente investigación, analizaremos si el empleador al tener acceso al correo electrónico estaría vulnerando el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, de manera que es un derecho inherente y fundamental de la persona humana, tipificado en el artículo 2 inciso 6 y 10 de la con...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Curay Reyes, John Jairo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/139584
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/139584
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Correo electrónico
Derecho al secreto de las comunicaciones
Reglamento interno
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description La presente investigación, analizaremos si el empleador al tener acceso al correo electrónico estaría vulnerando el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, de manera que es un derecho inherente y fundamental de la persona humana, tipificado en el artículo 2 inciso 6 y 10 de la constitución política del Perú. Siendo este un derecho inherente de la persona humana, se rige por el principio de erga onines, el cual ni el propio empleador y el propio Estado puede transgredir o vulnerar la intimidad personal, la vida privada o la integridad personal. Ya que, como se ha determinado, el correo electrónico es una herramienta de trabajo, en consecuencia al ser otorgado por el empleador a sus trabajadores, siendo este el titular de dicha herramienta, no tiene derecho de fiscalización del correo electrónico laboral. Por lo cual cuando el empleador otorga el correo electrónico laboral a sus servidores o trabajadores, este ingresa a un ámbito o una esfera privada propia del trabajador. El derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, protegen a la persona contra la intromisión en ellos de otros particulares y también de funcionarios o autoridades. Por cuanto esta interrelacionado con el derecho a la intimidad, en la medida que se impide se tome conocimiento de las informaciones u opiniones. El correo electrónico, su información se encuentra protegido el este derecho fundamental como lo es el del derecho al secreto de las comunicaciones. De acuerdo a la relación de trabajo entre el empleador y el trabajador, no existe una adecuada fundamentación para establecer si el empleador tiene derecho al acceso del contenido del correo electrónico proporcionado a su trabajador, como herramienta de trabajo, con el fin de fiscalizar dicho contenido, esto estaría inmerso en la trasgresión de derechos fundamentales de los trabajadores y como personas. En el reglamento interno de trabajo, el cual debe ser conocido por sus trabajadores una vez concretado la relación laboral, con el fin de conocer las disposiciones laborales. El objeto de la presente investigación, es adecuar el reglamento interno de las instituciones privadas y públicas, con el fin de establecer cuáles son las condiciones adecuadas del uso y manejo del correo electrónico laboral otorgado por el propio empleador a sus trabajadores, sin que dichas condiciones transgredan derechos fundamentales como es el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, y que si el empleador intercepta las comunicaciones del correo electrónico que les brindo a sus trabajadores sin que exista una resolución judicial debidamente motivada que autorice dicha intervención, se está vulnerando el derecho fundamental.
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