Cuota hereditaria del cónyuge al concurrir con los otros ascendientes del causante dentro de la sucesión legal –Tumbes
Descripción del Articulo
La presente investigación se ha denominado: Cuota hereditaria del cónyuge al concurrir con los otros ascendientes del causante dentro de la sucesión legal – Tumbes 2022, el cual trata de consignar un trato más justo respecto de la cuota hereditaria que le es proporcionada al cónyuge específicamente...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/99663 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/99663 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derecho de familia - Perú Sucesión legal Ascendientes https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La presente investigación se ha denominado: Cuota hereditaria del cónyuge al concurrir con los otros ascendientes del causante dentro de la sucesión legal – Tumbes 2022, el cual trata de consignar un trato más justo respecto de la cuota hereditaria que le es proporcionada al cónyuge específicamente en situaciones donde concurra con los otros ascendientes del causante en casos de sucesión legal, siendo que, como se ha dejado claro durante todo el proceso de investigación, el cónyuge es un heredero, que si bien es cierto, la fuente de su sucesión no está en el parentesco, sino en la institución matrimonial, que es fuente generadora de derechos y obligaciones reciprocas entre los cónyuges y dentro de estos derechos uno de los más importantes es la sucesión, el cual permite su participación en la sucesión de su cónyuge fallecido, esto es, su derecho a heredar del cónyuge, por lo que el marido hereda a la mujer como la mujer hereda al marido. Ahora bien, el problema en si radica en la cuota hereditaria que recibe el cónyuge supérstite en situaciones donde concurre con los otros ascendientes del causante (abuelos, bisabuelos, tatarabuelos), siendo que se ve afectada desde el momento en que la misma ley determina una cuota igual para cada uno de ellos, disminuyendo su cuota por el hecho de querer brindar un trato igualitario tanto a cónyuge como a los otros ascendientes del causante, entonces, ante la presente, lo que se busca es una explicación del porqué la norma no hace una diferencia entre el cónyuge con los otros ascendientes del causante, por referirnos a los abuelos y demás ascendientes, ya que al tratarse de padres del causante, la concurrencia de estos con el cónyuge es una misma figura como si estuviese concurriendo con hijos del causante y en ese contexto si es posible que cada concurrente reciba una cuota igual. En conclusión, la norma tendrá que ser consciente de que el cónyuge no puede estar de igual a igual que un abuelo del causante, diríamos que nuestra disconformidad encuentra su argumento en estas comparaciones y, ante ello buscar que la norma sea justa para beneficio del cónyuge que como se deja claro una vez más, es la misma norma quien considera al cónyuge un heredero forzoso y a la vez privilegiado. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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