Reconocimiento de la unión de hecho impropia frente al derecho de la pensión de viudez, Arequipa 2021

Descripción del Articulo

La presente investigación lleva como título “Reconocimiento de la unión de hecho impropia frente al derecho de la pensión de viudez, Arequipa 2021”, planteándose como objetivo Determinar las implicancias de la falta de reconocimiento de la unión de hecho impropia en nuestra legislación frente al der...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Tovar Delgado, Dennys Yosip
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/88450
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/88450
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Pensiones
Uniones de hecho
Mujeres viudas
Pensiones de viudedad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación lleva como título “Reconocimiento de la unión de hecho impropia frente al derecho de la pensión de viudez, Arequipa 2021”, planteándose como objetivo Determinar las implicancias de la falta de reconocimiento de la unión de hecho impropia en nuestra legislación frente al derecho de la pensión de Viudez Arequipa 2021. En la metodología de la investigación se utilizó se utilizó el tipo básico con un nivel descriptivo de manera que la información recolectada no sea alterada o modificada ya que revela y delinea algo específico relacionado con el problema de estudio, en los instrumentos de investigación utilizados fue necesario un instrumento y un análisis documental, con respecto a la entrevista se aplicó a 10 abogados especialistas y con experiencia en el campo de la problemática. Finalmente, tras el análisis de los resultados se llegó a la conclusión de que la falta de reconocimiento de la unión de hecho impropia en nuestra legislación tiene implicancias en el derecho de la pensión de Viudez por lo tanto es necesario reconocer la pensión de viudez en uniones de hecho impropias como garantía del derecho a la seguridad social. En consecuencia, no se puede argumentar que el estado solo protege a la familia casada, dado el gran número de familias extramaritales, lo que a su vez genera la protección de la pareja en caso de fallecimiento del cónyuge.
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