Reconocimiento de la unión de hecho impropia frente al derecho de la pensión de viudez, Arequipa 2021
Descripción del Articulo
La presente investigación lleva como título “Reconocimiento de la unión de hecho impropia frente al derecho de la pensión de viudez, Arequipa 2021”, planteándose como objetivo Determinar las implicancias de la falta de reconocimiento de la unión de hecho impropia en nuestra legislación frente al der...
Autor: | |
---|---|
Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/88450 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/88450 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Pensiones Uniones de hecho Mujeres viudas Pensiones de viudedad https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | La presente investigación lleva como título “Reconocimiento de la unión de hecho impropia frente al derecho de la pensión de viudez, Arequipa 2021”, planteándose como objetivo Determinar las implicancias de la falta de reconocimiento de la unión de hecho impropia en nuestra legislación frente al derecho de la pensión de Viudez Arequipa 2021. En la metodología de la investigación se utilizó se utilizó el tipo básico con un nivel descriptivo de manera que la información recolectada no sea alterada o modificada ya que revela y delinea algo específico relacionado con el problema de estudio, en los instrumentos de investigación utilizados fue necesario un instrumento y un análisis documental, con respecto a la entrevista se aplicó a 10 abogados especialistas y con experiencia en el campo de la problemática. Finalmente, tras el análisis de los resultados se llegó a la conclusión de que la falta de reconocimiento de la unión de hecho impropia en nuestra legislación tiene implicancias en el derecho de la pensión de Viudez por lo tanto es necesario reconocer la pensión de viudez en uniones de hecho impropias como garantía del derecho a la seguridad social. En consecuencia, no se puede argumentar que el estado solo protege a la familia casada, dado el gran número de familias extramaritales, lo que a su vez genera la protección de la pareja en caso de fallecimiento del cónyuge. |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).