Derecho a la no revictimización y su implicancia en los casos de violencia psicológica contra las mujeres, Lima Este 2022

Descripción del Articulo

La presente investigación ha determinado como objetivo general, analizar cuáles son los estándares normativos para la adecuada emisión del informe psicológico por parte del CEM frente a un caso de violencia contra la mujer, en el Distrito fiscal de Lima Este, 2022. La metodología desarrollada en la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Lago Vigilio, Yoselin Tatiana
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/120322
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/120322
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Violencia psicológica
Medidas de proteciión
Alta de incriminación
Revictimización
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La presente investigación ha determinado como objetivo general, analizar cuáles son los estándares normativos para la adecuada emisión del informe psicológico por parte del CEM frente a un caso de violencia contra la mujer, en el Distrito fiscal de Lima Este, 2022. La metodología desarrollada en la presente investigación fue el enfoque cualitativo, sobre una investigación de tipo básica, con un diseño fenomenológico; asimismo, se obtuvo como resultado que, la totalidad de los expertos mencionaron que, los informes del CEM no cumplen con los parámetros desarrollados por la norma, porque no especifica el tiempo que dura la entrevista; asimismo, no se encuentra acorde a los parámetros médicos legales del instituto de medicina legal u ciencias forenses del ministerio público, conforme el art. 26° de la ley 30364, puesto que se omite información de duración de evaluación, antecedentes personales – penitenciario y trabajo antecedentes patológicos, jurídicos, familiares, actitud personal conforme lo establece la guía de evaluación psicológica forense. Como conclusiones se obtuvo que, los análisis psicológicos brindados a las víctimas y después los informes psicológicos del CEM, no cumplen con los requisitos de ley, para obtener un estudio más idóneo, porque no siguen correctamente las directrices que impone la normativa, para una redacción analítica correcta; asimismo, se pudo detectar que los informes antes mencionados tienen un enfoque más clínico que forense; por lo tanto, para el aparato fiscal no tiene mucha relevancia, por la razón que, no tiene el enfoque jurídico más idóneo, con el objetivo de utilizarlo como elemento de convicción relevante en contra del victimario, para un proceso de violencia
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