El Decreto Legislativo 1384 y su efecto jurídico en las personas privadas de discernimiento y menores con discernimiento

Descripción del Articulo

En el mes de setiembre de 2018 se publicó el Decreto Legislativo 1384, el cual deroga y modifica diversos artículos del Código Civil peruano. Consideramos que los cambios referidos a la capacidad jurídica de las personas privadas de discernimiento y los menores con discernimiento son incongruentes,...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Quispe Delgado, Rosario Deisy
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/112628
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/112628
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Persona sin discernimiento
Menor con discernimiento
Contrato
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En el mes de setiembre de 2018 se publicó el Decreto Legislativo 1384, el cual deroga y modifica diversos artículos del Código Civil peruano. Consideramos que los cambios referidos a la capacidad jurídica de las personas privadas de discernimiento y los menores con discernimiento son incongruentes, asistemáticos, perjudiciales, ajenos a la realidad jurídica y por tanto tienen un efecto negativo. Para demostrar ello, hemos investigado sobre el término discernimiento, con el objetivo de comprobar que este es un término inocuo y para nada despectivo con las personas con discapacidad, por tanto, no se justifica la modificación o derogación de este término, principalmente en el inciso 2 del artículo 43, artículo 1358 y otros conexos. También, precisamos si el discernimiento es un criterio determinante para la validez de los actos jurídicos celebrados por personas privadas de discernimiento y los menores con discernimiento. En cuanto a la metodología, nuestra investigación es una de tipo básica y de enfoque cualitativo, nuestra principal técnica será la entrevista a destacados juristas especialistas en derecho civil. Finalmente concluimos que el Decreto Legislativo en mención tiene un efecto negativo y recomendaremos la anterior redacción del inciso 2 del artículo 43 y del artículo 1358.
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