La caducidad de oficio en procedimientos administrativos sancionadores frente al principio de interdicción de la arbitrariedad, en Paita 2024

Descripción del Articulo

A pesar de la gran influencia española en nuestro ordenamiento jurídico administrativo, anteriormente no habia sido recogida esta figura por nuestra Ley del Procedimiento Administrativo General, razón por la cual, se amerita la difusión y la concientización en las entidades públicas hacia los operad...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ulloque Rodríguez, Jocsy Stefany
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/168654
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/168654
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:entrevista
Municipalidad
Sanción
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:A pesar de la gran influencia española en nuestro ordenamiento jurídico administrativo, anteriormente no habia sido recogida esta figura por nuestra Ley del Procedimiento Administrativo General, razón por la cual, se amerita la difusión y la concientización en las entidades públicas hacia los operadores que imparten justicia. Ahora bien, el objetivo de la presente investigación versa cobre si en las entidades públicas aplican de oficio la caducidad en los procesos administrativo sancionador, en la ciudad de Paita 2024; bajo una investigación cualitativa utilizando como técnica la entrevista y como instrumento la guía de entrevista, dirigida a asesores legales que laboren en la Municipalidad Provincial de Paita. Asimismo, como resultados tenemos que, la no aplicación de oficio de la caducidad administrativa se debe a la falta de conocimiento de esta misma figura, y la mala interpretación por parte de los servidores y funcionarios públicos de esta figura jurídica administrativa, lo que ocasiona un perjuicio en los administrados. Razón por la cual, podemos deducir de esta presente investigación que, no existe una regulación más profunda sobre procesos administrativos que no son caducados de oficio, teniendo en cuenta que para su pronunciamiento la norma ha establecido plazos que deben ser respetados tanto por la administración pública como por los administrados.
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