Interceptaciones telefónicas excepcionales para la protección de bienes jurídicos

Descripción del Articulo

El objetivo de la investigación fue analizar si las interceptaciones telefónicas excepcionales permiten la protección de bienes jurídicos. Metodología, la investigación fue de enfoque cualitativo, tipo básico, diseño fenomenológico; el escenario de estudio estuvo conformada por 8 expertos; en la inv...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Morales Rojas, Katty Lissy
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/100256
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/100256
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho penal
Bienes jurídicos
Procesal penal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El objetivo de la investigación fue analizar si las interceptaciones telefónicas excepcionales permiten la protección de bienes jurídicos. Metodología, la investigación fue de enfoque cualitativo, tipo básico, diseño fenomenológico; el escenario de estudio estuvo conformada por 8 expertos; en la investigación se aplicó la técnica de la entrevista; el instrumento fue el cuestionario de entrevista. Resultados: Del total de entrevistados establecieron que la protección del bien jurídico vida y libertad no deben estar condicionados a la prevención eventual dictada por el juez en los alcances del inciso 5 del artículo 231 del Código Procesal Penal, por lo que, el articulado antes mencionado no estaría cumpliendo los estándares de una correcta redacción técnica legislativa en la protección de bines jurídicos, debiendo ser tutelada dichos bienes jurídicos por el Ministerio Público de manera directa. Conclusiones: Que las interceptaciones telefónicas excepcionales deben ser realizadas por el Ministerio Público directamente, por la celeridad y la inmediación, buscando la protección eficaz y eficiente del derecho fundamental a la vida y la libertad, ya que ambos son bienes jurídicos irrenunciables; de modo que, el Fiscal debe realizar tal interceptación telefónica excepcional de manera autónoma y directa.
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