Interceptaciones telefónicas excepcionales para la protección de bienes jurídicos
Descripción del Articulo
El objetivo de la investigación fue analizar si las interceptaciones telefónicas excepcionales permiten la protección de bienes jurídicos. Metodología, la investigación fue de enfoque cualitativo, tipo básico, diseño fenomenológico; el escenario de estudio estuvo conformada por 8 expertos; en la inv...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2022 |
| Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
| Repositorio: | UCV-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/100256 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/100256 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho penal Bienes jurídicos Procesal penal https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
| Sumario: | El objetivo de la investigación fue analizar si las interceptaciones telefónicas excepcionales permiten la protección de bienes jurídicos. Metodología, la investigación fue de enfoque cualitativo, tipo básico, diseño fenomenológico; el escenario de estudio estuvo conformada por 8 expertos; en la investigación se aplicó la técnica de la entrevista; el instrumento fue el cuestionario de entrevista. Resultados: Del total de entrevistados establecieron que la protección del bien jurídico vida y libertad no deben estar condicionados a la prevención eventual dictada por el juez en los alcances del inciso 5 del artículo 231 del Código Procesal Penal, por lo que, el articulado antes mencionado no estaría cumpliendo los estándares de una correcta redacción técnica legislativa en la protección de bines jurídicos, debiendo ser tutelada dichos bienes jurídicos por el Ministerio Público de manera directa. Conclusiones: Que las interceptaciones telefónicas excepcionales deben ser realizadas por el Ministerio Público directamente, por la celeridad y la inmediación, buscando la protección eficaz y eficiente del derecho fundamental a la vida y la libertad, ya que ambos son bienes jurídicos irrenunciables; de modo que, el Fiscal debe realizar tal interceptación telefónica excepcional de manera autónoma y directa. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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