Los efectos jurídicos del cambio de sexo de los transexuales
Descripción del Articulo
La presente investigación tiene como finalidad no solo reparar la dignidad del transexual ofreciéndole, desde el derecho a contraer matrimonio, hasta ver realizada su necesidad de vivir con libertad e igualdad. Es así que en nuestra actual jurisprudencia nacional existen ya precedentes de transexual...
Autor: | |
---|---|
Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2016 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/1778 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/1778 |
Nivel de acceso: | acceso embargado |
Materia: | Transexual Cirugía de Reasignación Sexual Cambio de Sexo Dignidad Matrimonio https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La presente investigación tiene como finalidad no solo reparar la dignidad del transexual ofreciéndole, desde el derecho a contraer matrimonio, hasta ver realizada su necesidad de vivir con libertad e igualdad. Es así que en nuestra actual jurisprudencia nacional existen ya precedentes de transexuales que judicialmente han podido realizar la respectiva modificación de su nombre en su Documento Nacional de Identidad; sin embargo la actual legislación nacional no permite la Cirugía de Reasignación Sexual, simplemente lo que ahora se permite mediante un análisis sistemático de nuestro ordenamiento jurídico, es la modificación del nombre y sexo en el respectivo DNI, por lo mismo que los operadores de justicia invocan que lo más importante y relevante para el Estado y la sociedad es preservar la dignidad del ser humano. Por todo lo antes mencionado, es que podrían contraer matrimonio sin ningún problema; primero porque nuestro ordenamiento jurídico no prohíbe literalmente en ningún extremo el matrimonio transexual; es así que haciendo un análisis consecuente recurriendo a los Principios Generales del Derecho, se puede precisar que al realizarse la Cirugía de Reasignación de Sexo; ya es una mujer o un hombre sea cual fuese el caso y por lo tanto ya podría contraer matrimonio con la persona del sexo opuesto; incluso sin poder procrear hijos se puede formar una familia, ya que en la Constitución en ningún artículo se precisa que el único fin de formar una familia, es el de procrear, eso queda muy al criterio de la pareja de esposos. |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).