Los efectos jurídicos del cambio de sexo de los transexuales

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene como finalidad no solo reparar la dignidad del transexual ofreciéndole, desde el derecho a contraer matrimonio, hasta ver realizada su necesidad de vivir con libertad e igualdad. Es así que en nuestra actual jurisprudencia nacional existen ya precedentes de transexual...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sotelo Chuyes, Fabiola Jaquelin
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/1778
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/1778
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Transexual
Cirugía de Reasignación Sexual
Cambio de Sexo
Dignidad
Matrimonio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como finalidad no solo reparar la dignidad del transexual ofreciéndole, desde el derecho a contraer matrimonio, hasta ver realizada su necesidad de vivir con libertad e igualdad. Es así que en nuestra actual jurisprudencia nacional existen ya precedentes de transexuales que judicialmente han podido realizar la respectiva modificación de su nombre en su Documento Nacional de Identidad; sin embargo la actual legislación nacional no permite la Cirugía de Reasignación Sexual, simplemente lo que ahora se permite mediante un análisis sistemático de nuestro ordenamiento jurídico, es la modificación del nombre y sexo en el respectivo DNI, por lo mismo que los operadores de justicia invocan que lo más importante y relevante para el Estado y la sociedad es preservar la dignidad del ser humano. Por todo lo antes mencionado, es que podrían contraer matrimonio sin ningún problema; primero porque nuestro ordenamiento jurídico no prohíbe literalmente en ningún extremo el matrimonio transexual; es así que haciendo un análisis consecuente recurriendo a los Principios Generales del Derecho, se puede precisar que al realizarse la Cirugía de Reasignación de Sexo; ya es una mujer o un hombre sea cual fuese el caso y por lo tanto ya podría contraer matrimonio con la persona del sexo opuesto; incluso sin poder procrear hijos se puede formar una familia, ya que en la Constitución en ningún artículo se precisa que el único fin de formar una familia, es el de procrear, eso queda muy al criterio de la pareja de esposos.
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