Autorización de venta de bienes de menor de edad acreedor como procedimiento notarial en Lima, 2020

Descripción del Articulo

La autorización de venta de bienes de menor acreedor es un procedimiento no contencioso que solo es ventilado en el fuero jurisdiccional, por ello, el objetivo central de este trabajo ha sido analizar cómo este específico procedimiento no contencioso se facilitaría en un procedimiento notarial, por...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Perez Gaspar, Astrid Ivette
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/102022
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/102022
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Niños
Derecho de familia
Derechos reales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La autorización de venta de bienes de menor acreedor es un procedimiento no contencioso que solo es ventilado en el fuero jurisdiccional, por ello, el objetivo central de este trabajo ha sido analizar cómo este específico procedimiento no contencioso se facilitaría en un procedimiento notarial, por consiguiente, se planteó que el permiso de venta de bienes de menor de edad como procedimiento notarial se facilitaría, ya que las solicitudes serían atendidas de manera rápida, eficaz y económico. La respuesta al objetivo que se planteó fue producto del procedimiento científico, ya que el enfoque fue cualitativo, tratando un tipo de investigación básica, con un nivel descriptivo y diseño de investigación de teoría fundamentada. En ese sentido, las técnicas aplicadas para recolectar los datos que forman parte del trabajo fueron el análisis documental y la entrevista. Se concluyó que la autorización de venta de bienes de menor de edad acreedor se facilitaría en un procedimiento notarial, dado que estos tipos de procedimientos no contenciosos serían más céleres y económicos, protegiendo el interés supra infante. Asimismo, ayudaría a descongestionar la carga excesiva que mantiene nuestro órgano jurisdiccional. No obstante, intervendría el Fiscal de Familia para que pueda salvaguardar el principio supra infante
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