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Análisis de la regulación del tercero interesado en el procedimiento Administrativo Sancionador ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Descripción del Articulo

El Organismo de Evaluación y fiscalización es un organismo especializado adscrito al ministerio del ambiente, el objetivo de esta entidad es asegurar el adecuado equilibrio entre la inversión privada en actividades económicas y la protección ambiental. Entre las cuales tiene la función normativa el...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Alarcón Pérez, Myrea Noemy
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/14819
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/14819
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tercero interesado
Tercero administrado
Mecanismos de participación ciudadana
OEFA
Procedimiento administrativo
Procedimiento administrativo sancionado
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El Organismo de Evaluación y fiscalización es un organismo especializado adscrito al ministerio del ambiente, el objetivo de esta entidad es asegurar el adecuado equilibrio entre la inversión privada en actividades económicas y la protección ambiental. Entre las cuales tiene la función normativa el cual comprende la facultad de dictar en la materia respecto a su competencia , los reglamentos, normas que regulan su procedimiento a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses .derechos y deberes de las personas naturales y jurídicas. Mediante resolución de consejo directivo N°026-2014-OEFA/CD , se crea la figura del tercero interesado en el procedimiento administrativo sancionador ante el OEFA. El tercero interesado puede ser cualquier persona natural o jurídica con interés legítimo y podrá intervenir en los procedimientos administrativos sancionadores o recursivos ante el OEFA, aportando pruebas sobre la existencia de una infracción administrativa y podrán conocer sobre la existencia del seguimiento de denuncias ambientales. Esta regulación es deficiente ya que cualquier persona natural sin estar legitimada puede denunciar y aportar pruebas, entonces no resulta claro porque la exigencia de un interés legítimo, así mismo para conocer sobre la existencia de procedimientos sancionadores no se requiere tener un interés legítimo ya que son estas deficiencias las que están siendo evidenciadas producto de la investigación. El tercero interesado en el procedimiento administrativo sancionador, no debe verse de ninguna manera limitada, puesto que aporte a dicho procedimiento, claro está teniendo en cuenta el principio de tipicidad y legalidad donde haya una ley expresa, donde este la figura del tercer interesado para apoyar a la administración pública.
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