Análisis de la regulación del tercero interesado en el procedimiento Administrativo Sancionador ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
Descripción del Articulo
El Organismo de Evaluación y fiscalización es un organismo especializado adscrito al ministerio del ambiente, el objetivo de esta entidad es asegurar el adecuado equilibrio entre la inversión privada en actividades económicas y la protección ambiental. Entre las cuales tiene la función normativa el...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2017 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/14819 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/14819 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Tercero interesado Tercero administrado Mecanismos de participación ciudadana OEFA Procedimiento administrativo Procedimiento administrativo sancionado https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El Organismo de Evaluación y fiscalización es un organismo especializado adscrito al ministerio del ambiente, el objetivo de esta entidad es asegurar el adecuado equilibrio entre la inversión privada en actividades económicas y la protección ambiental. Entre las cuales tiene la función normativa el cual comprende la facultad de dictar en la materia respecto a su competencia , los reglamentos, normas que regulan su procedimiento a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses .derechos y deberes de las personas naturales y jurídicas. Mediante resolución de consejo directivo N°026-2014-OEFA/CD , se crea la figura del tercero interesado en el procedimiento administrativo sancionador ante el OEFA. El tercero interesado puede ser cualquier persona natural o jurídica con interés legítimo y podrá intervenir en los procedimientos administrativos sancionadores o recursivos ante el OEFA, aportando pruebas sobre la existencia de una infracción administrativa y podrán conocer sobre la existencia del seguimiento de denuncias ambientales. Esta regulación es deficiente ya que cualquier persona natural sin estar legitimada puede denunciar y aportar pruebas, entonces no resulta claro porque la exigencia de un interés legítimo, así mismo para conocer sobre la existencia de procedimientos sancionadores no se requiere tener un interés legítimo ya que son estas deficiencias las que están siendo evidenciadas producto de la investigación. El tercero interesado en el procedimiento administrativo sancionador, no debe verse de ninguna manera limitada, puesto que aporte a dicho procedimiento, claro está teniendo en cuenta el principio de tipicidad y legalidad donde haya una ley expresa, donde este la figura del tercer interesado para apoyar a la administración pública. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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