La inconstitucionalidad de la penalización del aborto sentimental y eugenésico en el marco de aplicación del principio de proporcionalidad en el distrito fiscal del Callao: 2017

Descripción del Articulo

La inconstitucionalidad de la penalización del aborto sentimental y eugenésico en el marco del principio de proporcionalidad, en el distrito Fiscal del callao, 2017 es una tesis que se encuentra dirigida y encaminada a lograr un aporte académico a través de un análisis constitucional de las figuras...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Tolentino Lázaro, Geraldine Dayana
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/17413
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/17413
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Aborto Ético o Sentimental
Aborto Eugenésico
Inconstitucionalidad
Principio de Proporcionalidad
Idoneidad
Necesidad
Ponderación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La inconstitucionalidad de la penalización del aborto sentimental y eugenésico en el marco del principio de proporcionalidad, en el distrito Fiscal del callao, 2017 es una tesis que se encuentra dirigida y encaminada a lograr un aporte académico a través de un análisis constitucional de las figuras jurídicas atenuadas del aborto: aborto sentimental y el aborto eugenésico y en base a ello se planteó como objetivo general, determinar si la penalización del aborto sentimental y eugenésico es inconstitucional en el marco de aplicación del principio de proporcionalidad avalar el derecho a la vida del concebido y vulnerar el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la mujer y con ello lograr a posterior su despenalización. En algunos países se ha obtenido un avance jurídico y social respecto a este tema, optando en la mayoría de dichos países por despenalizar el aborto de manera total o parcial y logrando con ello que de alguna forma las sociedades cambien su manera de pensar y actuar, aceptando el aborto como un derecho de la mujer a decidir sobre su maternidad, permitiéndose así el aborto terapéutico, eugenésico, sentimental tratando de que sea lo más seguro posible, otorgando a la mujer la posibilidad de recurrir a un hospital bajo estándares médicos adecuados. Se utilizó el método cuantitativo-descriptivo, con un diseño no experimental transversal; siendo que la población está constituida por 20 abogados especialistas de derecho penal de la Fiscalías Provinciales Corporativas del Callao, y la muestra fue censal dado que estuvo conformada por 20 abogados especialistas en Derecho Penal. Para lograr la validez y confiabilidad de las hipótesis se ha trabajado con herramientas metodológicas y técnicas de investigación confiables, tales como fuente documental, encuestas a personas conocedoras del derecho penal – constitucional, culminando con el marco normativo y marco normativo comparado. En ese sentido, la presente tesis tiene como finalidad lograr la despenalización del aborto sentimental (aborto a consecuencia de una violación sexual) y del aborto eugenésico (aborto en caso de graves malformaciones congénitas físicas y psíquicas que hacen inviable la vida extrauterina) por no superar el test de proporcionalidad en sentido estricto declarándose previamente su inconstitucionalidad ante el conflicto de derechos (derecho a la vida prenatal vs. derecho al libre desarrollo de la personalidad de la mujer) buscando con ello, que el estado reivindique a las mujeres su derecho fundamental a decidir, así como su derecho a una maternidad libre y consciente de acuerdo a su proyecto de vida, ser madres o no en las circunstancias anotadas; debiendo precisar que dicha capacidad de decidir es nula dado que, aún con penalidades simbólicas, el aborto en estos supuestos es accionar prohibido por la ley que modifica la situación jurídica de las mujeres en delincuentes. Ahora bien, esta libertad de decisión puede representar que la madre opte por proseguir o no con la gestación pese a la clara vulneración de sus derechos fundamentales, decisión que debe ser respetada por nuestro Ordenamiento Jurídico Peruano, quien en su rol propio de un Estado Democrático de Derecho deberá desarrollar y poner a disposición todos los recursos necesarios para ello; Siendo que la libertad de decisión dentro de un contexto de despenalización, puede obtener que la conducta deje de ser típica, antijurídica y culpable para la mujer que consciente su práctica o para el médico que a petición de ésta lo realice, por lo que en ese sentido podemos decir que al buscar la despenalización del aborto sentimental como eugenésico no implica una imposición a las mujeres a abortar sino por el contrario, dejar que la madre decida sobre la continuación o no de su embarazo en dichas circunstancias.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).