Valor probatorio en los delitos de lesiones psicológicas en el Estado de Emergencia
Descripción del Articulo
        La presente tesis titulada: Valor probatorio en los delitos de lesiones psicológicas en estado de emergencia, tuvo como objetivo general explicar el valor probatorio en los delitos de lesiones psicológicas en el Estado de Emergencia. Por tanto, a la metodología, el tipo de investigación fue básica,...
              
            
    
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| Formato: | tesis de grado | 
| Fecha de Publicación: | 2020 | 
| Institución: | Universidad Cesar Vallejo | 
| Repositorio: | UCV-Institucional | 
| Lenguaje: | español | 
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/60419 | 
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/60419 | 
| Nivel de acceso: | acceso abierto | 
| Materia: | Delitos (Derecho penal) - Perú Maltrato psicológico Estado de emergencia https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | 
| Sumario: | La presente tesis titulada: Valor probatorio en los delitos de lesiones psicológicas en estado de emergencia, tuvo como objetivo general explicar el valor probatorio en los delitos de lesiones psicológicas en el Estado de Emergencia. Por tanto, a la metodología, el tipo de investigación fue básica, de nivel descriptivo, de enfoque cualitativo; de diseño teórico fundamentado, los sujetos de estudio fueron magistrados. La técnica aplicada para acopiar información fue la entrevista, observación, análisis de casos. Los instrumentos de recolección de datos fue una guía de entrevista, la misma que fue homologada y debidamente validada. Los resultados de la investigación han permitido concluir, que los magistrados especializados valoran el examen pericial como prueba plena, única y fehaciente para la determinación y calificaciones de las lesiones psicológicas en violencia familiar; asimismo, dicho pericia psicológica aplicado a las víctimas por el Instituto de Medicina Legal, no señala el nivel de lesiones psicológicas, por lo cual los operadores fiscales especializados optan al archivamiento de las denuncias, o la subsunción de la agresión psicológica, en el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar previsto en el artículo 122-B del Código Penal, pues este solo necesita de una afectación psicológica, cognitiva o conductual en la víctima que no acredite como daño psíquico; siendo además que a la fecha no se ha creado un instrumento homogéneo, de evaluación de las lesiones psicológicos, que permita apreciar el nivel de las mismas, y por ende la calificación jurídica para dichos delitos, como lesiones graves, leves faltas en contexto de violencia familiar. | 
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La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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