Los derechos de los hijos afines y de los hijos biológicos dentro de la familia ensamblada en el marco de la vigencia del Principio Constitucional a la igualdad

Descripción del Articulo

La realidad social nos llevó a verificar la existencia de varias estructuras familiares entre las cuales tenemos la familia ensamblada que se encuentra conformada por un segundo matrimonio, en donde encontramos a los hijos a los biológicos y a los hijos afines, compartiendo el mismo entorno familiar...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cochachin Quispe, Natali Patricia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/1549
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/1549
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Familia
Biológico
Principio Constitucional
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La realidad social nos llevó a verificar la existencia de varias estructuras familiares entre las cuales tenemos la familia ensamblada que se encuentra conformada por un segundo matrimonio, en donde encontramos a los hijos a los biológicos y a los hijos afines, compartiendo el mismo entorno familiar. La igualdad es un principio constitucional, en ese sentido es una obligación del Estado garantizarlo en todos los ámbitos donde se pueda ejercer. Si bien los derechos pueden ser limitados, los criterios para que ello sea válido deben responder a principios como la razonabilidad. El no reconocimiento de igualdad entre los hijos afines y los hijos biológicos dentro de una familia ensamblada vulnera el Principio del Interés Superior del Niño. El Tribunal Constitucional mediante los casos mencionados, reconoce jurídicamente a la familia ensamblada, estableciendo características que debe poseer esta para alcanzar la máxima protección que establece la norma Constitucional. Pero ello no es suficiente, ya que debió profundizar sobre los derechos y deberes que nacen de esta nueva unidad familiar la cual en la práctica no ha sido superada. No existe norma expresa en nuestro ordenamiento jurídico que nos hable de la relación entre el padre afín, el hijastro y los derechos que tienen estos frente a los hijos biológicos dentro de la familia ensamblada, causando así una afectación de los derechos del menor.
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