Incorporación de los gastos pre y post natal y de embarazo en la motivación de las resoluciones judiciales en la legislación peruana

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Esta investigación tuvo como objetivo: determinar si existe vulneración al principio de motivación de las resoluciones judiciales al no incorporarse los gastos pre y post natal y de embarazo como contenido del Derecho alimentario en la legislación peruana. La metodología empleada corresponde a un en...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Inoñán Pardo, Mónica del Rosario, Nunura Chang, Flor de María
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/104162
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/104162
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Resoluciones (Derecho procesal civil)
Derecho a la alimentación
Derecho de familia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Esta investigación tuvo como objetivo: determinar si existe vulneración al principio de motivación de las resoluciones judiciales al no incorporarse los gastos pre y post natal y de embarazo como contenido del Derecho alimentario en la legislación peruana. La metodología empleada corresponde a un enfoque mixto con predominio hacia lo cuantitativo, cuyo tipo de investigación es no experimental, con un diseño transversal–descriptivo, lo que permitió realizar un análisis y descripción de una institución jurídica en un espacio–temporal determinado; con la finalidad de que, los magistrados al resolver estos procesos en los cuales se invoque como pretensión el pago de estos gastos reconocidos a través de mandato judicial, incorporen en una sola resolución, junto con las pensiones alimenticias devengadas, estos gastos, colocando el apercibimiento para que el demandado tenga la exigencia de cumplir con cancelarlos. Por ende, mediante un estudio exhaustivo se obtuvo como principal resultado un porcentaje mayoritario de la muestra que coinciden con la opinión de las investigadoras, al considerar que sí existe vulneración al no incorporarse estos gastos. Concluyéndose que, no hay una correcta motivación en las resoluciones judiciales; por lo tanto, no se respeta a cabalidad este principio y el de interés superior del niño.
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