La protección inmediata del contenido esencial de los derechos fundamentales y el derecho a la pensión digna, Lima 2021

Descripción del Articulo

La presente tesis, desarrolla la problemática social sobre “La proteccion inmediata del contenido esencial de los derechos fundamentales y el derecho a la pensión digna, Lima. 2021”; cuyo objeto de estudio fue determinar en qué medida se protege como facultad sustancial la pensión digna, puesto que,...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Chininín Mogollón, Irina del Rosario
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/88446
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/88446
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Pensiones
Tutela
Derecho a la dignidad personal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente tesis, desarrolla la problemática social sobre “La proteccion inmediata del contenido esencial de los derechos fundamentales y el derecho a la pensión digna, Lima. 2021”; cuyo objeto de estudio fue determinar en qué medida se protege como facultad sustancial la pensión digna, puesto que, al día de hoy el estado no toma en cuenta en que consiste el término “seguridad primordial”, que a pesar que lo conecta con facultades propiamente del ser humano, está no está del todo expreso en la norma, por tanto su fin no es “elemental”; para ello, se aplicó la metodología cualitativa, ya que se basó en el análisis de la observación del fenómeno, empleando como técnica la entrevista y obteniendo información a través de documentos de recabación de información como, la guía de entrevista y la guía de análisis documental, cotejando con precedentes o investigaciones previas, doctrina y jurisprudencia; emergiendo como supuesto que, como legítimo insustituible no se custodia la pensión digna, ya que esta facultad, del todo no es satisfactiva siendo mínimamente escaza su contribución y protección; concluyendo que, debe de ser contemplado en la norma expresamente tal cual “honorable” y no meramente interpretativa ligado a legítimos intrínsicos, a efectos de anular la demora de su obtención, que el mismo estado con su sistema burocrático soslaya; recomendando que, se debe reformar parte de los fundamentos que mencionan “aseguramientos de auxilio sobre contribuciones” dentro de la Constitución Política, art. 7 inciso 22° y la Ley N° 31307 del NCPC, art. 44° inciso 22.
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