Devolución reiterada del requerimiento acusatorio por imputación insuficiente y la vulneración al derecho de defensa - 2025

Descripción del Articulo

La presente investigación analiza cómo la devolución reiterada del requerimiento acusatorio por imputación insuficiente vulnera el derecho de defensa y afecta principios esenciales del proceso penal, como la economía procesal y el plazo razonable. La problemática surge por la imprecisión en las impu...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Yndaruca Morales, Ariana Sol
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/181149
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/181149
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
Derecho penal
Proceso legal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación analiza cómo la devolución reiterada del requerimiento acusatorio por imputación insuficiente vulnera el derecho de defensa y afecta principios esenciales del proceso penal, como la economía procesal y el plazo razonable. La problemática surge por la imprecisión en las imputaciones formuladas por el Ministerio Público, lo que genera dilaciones indebidas y atenta contra el derecho a ser juzgado dentro de un tiempo razonable. Este estudio se enmarca en el Objetivo de Desarrollo Sostenible N.o 16 de la Agenda 2030, “Paz, justicia e instituciones sólidas”, al promover una justicia penal más eficiente, transparente y respetuosa de los derechos fundamentales. Metodológicamente, se adoptó un enfoque cualitativo con diseño de teoría fundamentada, aplicando entrevistas estructuradas a jueces, fiscales y abogados con experiencia en la etapa intermedia del proceso penal. Los resultados evidencian la necesidad de establecer límites normativos a las devoluciones del requerimiento acusatorio y fortalecer la capacitación técnica del Ministerio Público. Se recomienda una modificatoria del artículo 352, numeral 2, del Código Procesal Penal, a fin de que se establezca expresamente el número máximo de veces que un requerimiento acusatorio con defectos insubsanables puede ser devuelto.
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