Prisión preventiva y derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable en aplicación del Código Procesal Penal, Lima 2017

Descripción del Articulo

Que si bien las medidas coercitivas personales establecidas en el Código Procesal Penal, tienen como finalidad asegurar el proceso, sin embargo su aplicación debe ser estrictamente necesaria para el cumplimiento de esa finalidad, y en lo que se refiere a la prisión preventiva, ésta por ser una de la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rabanal Oyarce, Bernave
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/14543
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/14543
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prisión preventiva
Plazo razonable
Derecho a la libertad personal
Principio del debido proceso
Tutela jurisdiccional efectiva
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:Que si bien las medidas coercitivas personales establecidas en el Código Procesal Penal, tienen como finalidad asegurar el proceso, sin embargo su aplicación debe ser estrictamente necesaria para el cumplimiento de esa finalidad, y en lo que se refiere a la prisión preventiva, ésta por ser una de las medidas más gravosas que ha regulado nuestro ordenamiento jurídico debe ser utilizada como última opción, puesto que se tiene de por medio la privación de la libertad ambulatoria de una persona que aún le asiste la presunción de inocencia, por consiguiente el tiempo que permanezca en un establecimiento penitencia debe ser el estrictamente necesario, dicho de otra forma en un plazo razonable. La aplicación de la prisión preventiva en nuestro país no ha sido utilizada de la mejor manera, puesto que los fiscales lo han venido utilizando como regla general que ha conllevado al incremento de presos preventivos, del mismo modo se han efectuado modificaciones a nuestro Código Procesal Penal para incrementar los plazos de la prisión preventiva para los casos de organizaciones criminales así como la creación de la figura de la adecuación de la prolongación de la prisión preventiva, todos estos cambios han sido catalogados por la CIDH como contrarios a los estándares internacionales. La cultura carcelaria de los fiscales y jueces ha conllevado a seguir solicitando y concedido respectivamente los plazos máximos de la prisión preventiva, limitándose al cumplimiento de los requisitos materiales de la prisión preventiva y descuidando la valoración y motivación del plazo razonable de la medida, conllevando a la aplicación de forma automática los plazos máximos, violentado el derecho subjetivo del plazo razonable y por consiguiente el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia; del mismo modo los fiscales se han mantenido indiferentes ante la variación de las circunstancias que motivaron la medida al no solicitar la variación de la prisión preventiva.
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