Indebida motivación en la emisión de medidas de protección a la mujer por los juzgados de familia de Trujillo, 2023

Descripción del Articulo

El trabajo de indagación "Indebida Motivación en la Emisión de Medidas de Protección a la Mujer por los Juzgados de Familia de Trujillo, 2023" busca analizar la manifestación de sobrias de amparo a la mujer por los Juzgados de Familia de Trujillo en 2023. Se evidencia que no se están prote...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Carranza Hoyos, Jose Luis
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/156221
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/156221
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Motivación
Protección, Principio de Inmediación
Desconocimiento Legal
Falta de Capacitación Judicial
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El trabajo de indagación "Indebida Motivación en la Emisión de Medidas de Protección a la Mujer por los Juzgados de Familia de Trujillo, 2023" busca analizar la manifestación de sobrias de amparo a la mujer por los Juzgados de Familia de Trujillo en 2023. Se evidencia que no se están protegiendo adecuadamente los derechos de la mujer al expedir estas medidas frente a episodios de intimidación, dejándola en estado de indefensión. En el aspecto metodológico, la investigación tiene un enfoque cualitativo, diseño de estudio de caso y tipo explicativo, complementado con un diseño fenomenológico. Se entrevistó a 6 abogadas adscritas al Poder Judicial y particulares, utilizando la entrevista como técnica y la guía de entrevista como instrumento. Los resultados demuestran que la indebida motivación en el pronunciamiento de cautas de socorro a la mujer por los jueces se debe a la ausencia del principio de inmediación, desconocimiento legal y falta de capacitación judicial. Esto lleva a una interpretación errónea de la norma y a la emisión de resoluciones que no protegen satisfactoriamente a la mujer frente a actos de violencia física, psicológica, patrimonial o económica, perjudicando a la agraviada víctima de crimen contra la mujer.
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