Análisis sobre la debida motivación en las medidas de protección del 6° Juzgado de Familia de la CSJJ - 2021

Descripción del Articulo

En la presente investigación la pregunta general fue: ¿De qué manera se está calificando la debida motivación sobre las medidas de protección en el 6° Juzgado de Familia de la CSJJ - 2021?, de allí que, el objetivo general fue: Analizar la manera en que se está calificando la debida motivación sobre...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Alejos Salvador, Carla Solange, Canto Cristobal, Rocio Paola
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/5913
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/5913
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Medidas de protección
Debida motivación
Principio de valoración de medios probatorios
Principio de inmediación
Principio de contradicción
Políticas para erradicar la violencia familiar
Estado constitucional de derecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En la presente investigación la pregunta general fue: ¿De qué manera se está calificando la debida motivación sobre las medidas de protección en el 6° Juzgado de Familia de la CSJJ - 2021?, de allí que, el objetivo general fue: Analizar la manera en que se está calificando la debida motivación sobre las medidas de protección en el 6° Juzgado de Familia de la CSJJ - 2021, asimismo la hipótesis general fue: Se está calificando de manera deficiente la debida motivación sobre las medidas de protección en el 6° Juzgado de Familia de la CSJJ - 2021, en consecuencia, nuestra investigación guardo una metodología de investigación de tener un método general denominado hipotético-deductivo, un método específico llamado hermenéutica jurídica, un tipo de investigación: básico o fundamental, un nivel de investigación: correlacional, un diseño observacional y transaccional, con una población conformada por las resoluciones versadas en medidas de protección del 6° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Junín y una muestra de 9 resoluciones que se obtuvieron por un muestro intencional, cuya técnica de recolección de datos fue por la observación y el instrumento utilizado fue la ficha de cotejo, siendo que dicha información se procesó por el software estadístico Spss vs 25. El resultado más importante fue que: La jueza motiva todas sus medidas de protección haciendo un respeto irrestricto al TUO de la Ley N° 30364 y al Decreto Legislativo N° 1470. La conclusión más relevante fue que: La jueza en la gran mayoría de casos no ha respetado los principios vinculados a la debida motivación, los cuales son: la valoración de medios probatorios, el principio de inmediación (comunicación ipso facta, aunque sea virtual) y el principio de contradicción. Finalmente, la recomendación fue: Modificar el artículo 33 del TUO de la Ley N° 30364 y el artículo 4.3. del Decreto Legislativo N° 1470.
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