Proponer se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad para suprimir la irrecurribilidad del auto de enjuiciamiento señalado en el Art. 353° del código procesal penal peruano

Descripción del Articulo

El objetivo de la presente investigación fue analizar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad para suprimir la irrecurribilidad del auto de enjuiciamiento señalado en el art. 353° del código procesal penal peruano. Para lo cual se realizó una investigación jurídica de tipo mixta, con un diseño...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Huiza Alejo, Carmen Lucero
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/103790
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/103790
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho penal
Proceso penal
Derecho constitucional
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El objetivo de la presente investigación fue analizar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad para suprimir la irrecurribilidad del auto de enjuiciamiento señalado en el art. 353° del código procesal penal peruano. Para lo cual se realizó una investigación jurídica de tipo mixta, con un diseño no experimental – descriptivo; en el proceso de la presente investigación se seleccionó y estudió información que permita demostrar la hipótesis planteada, para esto se tomó en consideración fuentes doctrinarias, legislación extranjera y nacional, utilizando la investigación cualitativa de tipo aplicada, aplicando como técnica de recolección de información la entrevista estructurada y como instrumento la guía de entrevista a los participantes. Se obtuvo como resultados que se debe aplicar el principio de pluralidad de instancias ante la emisión del auto de enjuiciamiento por cuanto se debe respetar lo contemplado en el Inc. 6 del Art. 139 de la Constitución Política del Perú en plena concordancia con las garantías de protección de derechos humanos establecida en el artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica, por cuanto son aplicables al proceso penal peruano vía control de convencionalidad interno en tanto que nuestro país forma parte del bloque de la OEA que suscribió dicho pacto. La investigación concluye señalando que ha quedado evidenciado que existe una vulneración manifiesta del derecho fundamental de pluralidad de instancias con la consiguiente supresión del derecho a recurrir ante la emisión del Auto de Enjuiciamiento que muchas veces se torna en arbitraria y las razones por las que se planteó la redacción del numeral 1 del Art. 353 del CPP obedecen a la teoría del eficientísmo procesal; los principios de preclusión y de celeridad procesal que atentan palmariamente contra los preceptos contenidos en los Arts. 139, Inc. 6 de nuestra Constitución Política del Perú y Art. 8°, inc. 2, literal h) de la Convención Americana de Derechos Humanos.
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