La incorrecta interpretación de la norma que permite la retención del 4%, en los devengados en el Sistema Nacional de Pensiones

Descripción del Articulo

El Sistema Previsional Peruano está constituido por tres regímenes principales: el del Decreto Ley N° 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones – SNP)3, el del Decreto Ley N° 20530 (denominado Cédula Viva) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los dos primeros son administrados por el Estad...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Salinas Millan, Franklin Lorenzo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2013
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/117026
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Nivel de acceso:acceso embargado
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description El Sistema Previsional Peruano está constituido por tres regímenes principales: el del Decreto Ley N° 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones – SNP)3, el del Decreto Ley N° 20530 (denominado Cédula Viva) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte del Sistema Público de Pensiones; mientras que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). Ahora cuando los trabajadores, cumplen con una edad determinada y años de aportación al Sistema Público de Pensiones, obtienen el derecho a una Pensión de Jubilación. Esta Pensión de Jubilación, se obtiene después de presentar una solicitud ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la cual origina que la Administración se pronuncie mediante una Resolución, afirmativa o negativa; si fuera afirmativa origina devengados (se denomina devengados al importe de las pensiones no cobradas por el pensionista desde que inicia el trámite para el reconocimiento de su pensión hasta la fecha en que empieza a hacer efectivo su cobro). Esta realidad es conocida por el autor, ya que fui Secretario General del Sindicato de Empleados de Industria Automotriz Beta S.A. (ex Chrysler Perú S.A.) y el Representante de los Créditos Laborales cuando esta empresa se encontraba en Insolvencia y luego en Quiebra Judicial (1998-2005), en esos tiempos el promedio de edad de mis compañeros era de 65 años; actualmente tengo una pensión de jubilación definitiva, acogiéndome al segundo párrafo del artículo 44° del Decreto Ley 199904. Ahora bien, al trabajador dependiente en actividad, su empleador aporta el 9% de la remuneración total del trabajador a ESSALUD, este aporte se realiza a través del formulario virtual 1076 que se puede obtener a través de cualquier banco y en el caso del Pensionista el aporte es del 4% (la ONP le descuenta al pensionista y luego se lo transfiere a ESSALUD)5. Esta aportación le da derecho al trabajador y pensionista como también a sus derechohabientes a una atención médica por parte del Seguro Social de Salud (ESSALUD). Entonces, queda claro que al trabajador dependiente su empleador aporta el 9% y el pensionista el 4%, para tener derecho a la prestación de salud en ESSALUD; pero en el caso de aquellas personas que se encuentra en trámite su pensión de jubilación o en el tiempo del devengado, no cuenta con el derecho a la atención médica en el Seguro Social de Salud, hasta la fecha en que se le reconoce como pensionista. Y el problema existe porque la ONP, en las pensiones devengadas retiene el 4%, cuando los pensionistas no recibieron los servicios de ESSALUD, mientras gestionaban su jubilación. Este problema se ha identificado en los trabajadores inmersos en el Sistema Nacional de Pensiones.
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Ahora bien, al trabajador dependiente en actividad, su empleador aporta el 9% de la remuneración total del trabajador a ESSALUD, este aporte se realiza a través del formulario virtual 1076 que se puede obtener a través de cualquier banco y en el caso del Pensionista el aporte es del 4% (la ONP le descuenta al pensionista y luego se lo transfiere a ESSALUD)5. Esta aportación le da derecho al trabajador y pensionista como también a sus derechohabientes a una atención médica por parte del Seguro Social de Salud (ESSALUD). Entonces, queda claro que al trabajador dependiente su empleador aporta el 9% y el pensionista el 4%, para tener derecho a la prestación de salud en ESSALUD; pero en el caso de aquellas personas que se encuentra en trámite su pensión de jubilación o en el tiempo del devengado, no cuenta con el derecho a la atención médica en el Seguro Social de Salud, hasta la fecha en que se le reconoce como pensionista. Y el problema existe porque la ONP, en las pensiones devengadas retiene el 4%, cuando los pensionistas no recibieron los servicios de ESSALUD, mientras gestionaban su jubilación. Este problema se ha identificado en los trabajadores inmersos en el Sistema Nacional de Pensiones.TesisLima NorteEscuela de DerechoGestión de OrganizacionesDerecho público y privadoFortalecimiento de la democracia, ciudadanía y cultura de pazPaz, justicia e instituciones sólidasapplication/pdfspaUniversidad César VallejoPEinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/Repositorio Institucional - UCVUniversidad César Vallejoreponame:UCV-Institucionalinstname:Universidad Cesar Vallejoinstacron:UCVSPPAFPONPhttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01La incorrecta interpretación de la norma que permite la retención del 4%, en los devengados en el Sistema Nacional de Pensionesinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisSUNEDUDerechoUniversidad César Vallejo. 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