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tesis de grado
Publicado 2013
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El Sistema Previsional Peruano está constituido por tres regímenes principales: el del Decreto Ley N° 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones – SNP)3, el del Decreto Ley N° 20530 (denominado Cédula Viva) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte del Sistema Público de Pensiones; mientras que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). Ahora cuando los trabajadores, cumplen con una edad determinada y años de aportación al Sistema Público de Pensiones, obtienen el derecho a una Pensión de Jubilación. Esta Pensión de Jubilación, se obtiene después de presentar una solicitud ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la cual origina que la Administración se pronuncie mediante una Resolución, afirmativa o negativa; si fuera...