La regulación del artículo 568° del Código Procesal Civil y la afectación del principio del interés superior del niño

Descripción del Articulo

El presente trabajo surge de la necesidad de hacer un análisis crítico del proceso de alimentos en el código procesal civil, sobre al cálculo de las pensiones devengadas de alimentos, regulado en el código procesal civil en su artículo 568, en que señala que […], el secretario del juzgado practicará...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Díaz Cerdán, Aida, Esquivel Briceño, Nadir Beatriz
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/30366
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/30366
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Principio del Interés Superior del Niño
Cálculo de Liquidación de Pensiones Devengadas
Derecho de Alimentos
Derecho Procesal Civil
Código del Niño y Adolescente
Derecho Del Deudor
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo surge de la necesidad de hacer un análisis crítico del proceso de alimentos en el código procesal civil, sobre al cálculo de las pensiones devengadas de alimentos, regulado en el código procesal civil en su artículo 568, en que señala que […], el secretario del juzgado practicará la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente de la notificación de la demanda, […], ello se determina que entre la interposición de la demanda y la notificación de la misma, hay un lapso de tiempo que el menor dejaría de percibir una pensión de alimentos por la demora que hay actualmente en los proceso de alimentos, afectando al menor, ante ello, no debemos olvidar en primer lugar, que el principio que el interés superior del niño debe priorizarse ante el derecho del deudor, como bien lo describe el maestro (SANCHEZ, 2009), señala que: “El interés del niño debe ocupar un lugar central, tanto en la legislación, jurisprudencia y doctrina, deben resguardar dicho interés de forma permanente, debe considerarse un eje alrededor del cual deben girar todos los institutos de protección del menor” Es decir se debe determinar primero lo que mejor resultado otorgue al menor y no lo que más afecte al adulto, estas situaciones equivocadas hacen que situaciones como la propuesta en el presente trabajo resulten preocupantes y vulneradoras de los derechos de los menores. Es por ello que, la presente tesis acorde a las opiniones de distintos juristas conocedores del tema, sustentando el tiempo entre la notificación de la demanda es incierto, es decir que llevaría mese e incluso más de 6 meses razón por la cual se estaría afectando el principio antes en mención, demostrando la urgencia que significa una modificación del artículo en cuestión.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).