La cosa juzgada constitucional en la sentencia 006-2006-PC/TC y su transgresión a la cosa juzgada formal y material

Descripción del Articulo

La presente investigación busco establecer si los criterios sobre La Cosa Juzgada Constitucional en la sentencia 006-2006-PC/TC del modo que se señalaron, transgrede o no a la institución jurídica de La Cosa Juzgada Formal y Material. El proceso consistió en determinar la problemática que fue materi...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Mauricio Sánchez, Joel David
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/50666
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/50666
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Cosa juzgada
Sentencias
Derecho procesal civil
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación busco establecer si los criterios sobre La Cosa Juzgada Constitucional en la sentencia 006-2006-PC/TC del modo que se señalaron, transgrede o no a la institución jurídica de La Cosa Juzgada Formal y Material. El proceso consistió en determinar la problemática que fue materia de análisis, luego se analizó la institución Investigada, teniendo como base entrevistas a especialistas en la materia, y análisis de sentencias dictadas por los máximos órganos de interpretación de la constitucionalidad de Perú y Colombia, De los análisis de las entrevistas y de las sentencias materia de investigación, resulto que la institución de la cosa juzgada constitucional, si trasgrede a las instituciones de la cosa juzgada formal y material, por su inexactitud en la regulación. Y se concluyó que la cosa juzgada constitucional no es negativa, sino solo lo es por su inexacta regulación que provoca inseguridad jurídica en las sentencias que han quedado firmes, por ende, no vulnera el principio del ne bis in ídem y se determinó que el Amparo contra sentencias judiciales, es el proceso idóneo para poder exigir su cumplimiento, con el plazo de 6 meses, o de un año cuando por razones no imputables al accionante justifique su inactividad.
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