Modificación del artículo IV numeral 1.16 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, respecto al Principio de Privilegio de Controles Posteriores, en los procedimientos administrativos de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Descripción del Articulo

La tesis planteada, nos acercará a un principio del procedimiento administrativo, el cual adquiere protagonismo en la Oficina de Fiscalización Posterior de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se hace referencia al Principio de Privilegio de Co...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Magallanes Janampa, Melissa Carolina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2012
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/9360
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/9360
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Procedimiento Administrativo
Privilegio de Controles Posteriores
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La tesis planteada, nos acercará a un principio del procedimiento administrativo, el cual adquiere protagonismo en la Oficina de Fiscalización Posterior de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se hace referencia al Principio de Privilegio de Controles Posteriores, citado en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, el cual se consolida como Fiscalización Posterior. Más allá de ahondar, de una manera general, el procedimiento administrativo, el presente trabajo aborda el protagonismo de este principio partiendo de su aplicación y participación en los procedimientos administrativos que han sido llevados a la Dirección General de Transporte Terrestre, y que por un sorteo aleatorio, fueron trasladados a la Oficina de Fiscalización Posterior, y de éstos los que terminaron en nulidad luego su aplicación. Uno de los fines, es conocer si es que realmente su aplicación otorga seguridad jurídica, o si, es necesario que su aplicación sea más extensa, y discurra sobre todos los procedimientos administrativos realizados, en este caso, dentro del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
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