La unión de hecho como fuente constitutiva de familia y su ausencia como impedimento matrimonial
Descripción del Articulo
La presente investigación tuvo por objeto realizar una investigación sobre la evolución de la unión de hecho desde una perspectiva normativa a fin de poder determinar si a esta ya se contemplaba como fuente de familia desde nuestra norma eje que es la Constitución Política del Perú, en ese sentido f...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2021 |
Institución: | Universidad Cesar Vallejo |
Repositorio: | UCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/61322 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12692/61322 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Uniones de hecho Impedimentos matrimoniales Derecho matrimonial https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La presente investigación tuvo por objeto realizar una investigación sobre la evolución de la unión de hecho desde una perspectiva normativa a fin de poder determinar si a esta ya se contemplaba como fuente de familia desde nuestra norma eje que es la Constitución Política del Perú, en ese sentido fue fundamental determinar su acogimiento al Principio de protección de la familia, pues debido a una postura abstencionista arraigada en nuestra legislación se analizó en forma sistemática diversas fuentes del derecho a fin de poder determinar derechos vulnerados en este tipo de familia. Esta investigación es de enfoque cualitativo, para su desarrollo metodológico se procedió a emplear el instrumento Guía de Entrevista, cuyas preguntas guardan estrecha relación con los supuestos y en su aplicación se logró corroborar de acuerdo a diversas fuentes tales como doctrina citada, jurisprudencia, Antecedentes científicos, revistas indexadas y legislación Comparada que la unión de hecho pese a sus avances normativos aún requiere de regulación en cuanto al respeto y goce de sus derechos como familia. Por lo expresado esta investigación concluyó que la unión de hecho sí es una fuente generadora de familia la cual es vulnerada en cuanto al Principio de protección a la familia, Principio de unidad familiar, e incluso se atenta contra la seguridad jurídica al permitir que el registro legal de esta unión sea atropellada y desconocida cuando cualquiera de los convivientes opte por contraer matrimonio con una tercera persona, sin siquiera haber realizado la disolución de su inscripción de unión de hecho, por lo tanto la unión de hecho sí debería constituirse como impedimento matrimonial y a su vez ser un requisito para contraer matrimonio civil. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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