Facultad discrecional de reserva de fallo condenatorio en los Juzgados de Paz Letrado, Lima 2016

Descripción del Articulo

En la tesis “La Facultad discrecional de reserva de fallo condenatorio en los juzgados de paz letrados, Lima 2016” se ha buscado establecer que si ante el vacio de la ley el juez de paz letrado en los procesos por Faltas se halla o no facultado a poder emitir sentencias con reserva de fallo condenat...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cruz Aguilar, Carlos Augusto
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Cesar Vallejo
Repositorio:UCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucv.edu.pe:20.500.12692/16133
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12692/16133
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Juez de paz letrado
Juez penal
Facultad discrecional
Reserva de fallo condenatorio
Prestación de servicios a la comunidad
Vacio de la ley
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:En la tesis “La Facultad discrecional de reserva de fallo condenatorio en los juzgados de paz letrados, Lima 2016” se ha buscado establecer que si ante el vacio de la ley el juez de paz letrado en los procesos por Faltas se halla o no facultado a poder emitir sentencias con reserva de fallo condenatorio en lugar de aplicar solo pena de prestación de servicios a la comunidad, aun cuando la ley no lo establezca de manera expresa. Para esto el juez de paz letrado deberá hacer uso de su facultad discrecional, por proporcionalidad de la pena y por ser la reserva de fallo condenatorio una medida alternativa que si se considera de aplicación para algunos delitos, sobre todo por cuanto no estigmatiza al sentenciado generándole antecedentes penales. El estudio corresponde a un paradigma interpretativo, siendo el enfoque cualitativo, el método es inductivo, tipo de investigación básica social, y el diseño es de Teoría Fundamentada, recogiéndose la información aplicándose guía de entrevista a ocho jueces de paz letrados, cuatro de ellos con sede en Comisarías que exclusivamente se dedican al trámite de los procesos por Faltas, y los otros cuatro en cambio con sede en locales exclusivos del Poder Judicial y que no solo tramitan procesos por Faltas si no también otros tipo de procesos de familia y civiles, y que por lo tanto deben tener amplio conocimiento sobre la materia. De los aportes dados por cada entrevistado se ha llegado a concluir que cuando el caso en particular lo amerite, en uso de su facultad discrecional, el juez de paz letrado si se halla facultado a poder optar por aplicar la reserva de fallo condenatorio como una medida alternativa a la imposición de la pena de prestación de servicios a la comunidad.
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